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LOMLOE: sospechas de inconstitucionalidad

MARIANO VIVANCOS COMES | PROFESOR DE DERECHO CONSTITUCIONAL, UNIVERSITAT DE VALÈNCIA

Miércoles, 28 de abril 2021, 07:20

La pasada semana el Tribunal Constitucional admitía los recursos de inconstitucionalidad (núms. 1828 y 1760) formulados por los Grupos Parlamentarios Popular y de Vox del Congreso contra la Ley educativa menos dialogada y con más exigua mayoría. Un texto polémico, justificado por el deseo de enterrar la LOMCE, impulsado durante un periodo de excepcionalidad democrática que ha impedido un proceso deliberativo consustancial, negando la participación de agentes sociales, educativos y expertos.

Una primera premisa compartida en ambos recursos, es que la discusión democrática en su tramitación se ha resentido. Vox, por ejemplo, pone el acento en que el proyecto legal se aprobase en Consejo de Ministros sólo un día antes al confinamiento general decretado por orden gubernativa (alarma constitucional). Mientras, los populares se centran en cuestionar la validez de sus antecedentes legislativos; denunciando la omisión del preceptivo dictamen del Consejo de Estado o valerse o la caducidad del mandato del Consejo Escolar del Estado cuyo informe se incorpora. Por no insistir en el abuso de la potestad de enmienda (consustancial a la función parlamentaria), obligando a forzar debates de totalidad del texto en un Congreso semi-clausurado o discutir en el trámite de Comisión miles de enmiendas que retorcían el proyecto al tiempo que hacían materialmente imposible su discusión razonada. Sin olvidar el escaso respeto a la tan manida cogobernanza, omitiéndose la convocatoria preceptiva de la Conferencia Sectorial de Educación.

Prácticamente hay una coincidencia sustancial en los motivos de rechazo, aunque distintas sus argumentaciones o el peso de las mismas. La controversia competencial es destacada en el recurso de Vox, a pesar de su ubicación final en su iniciativa procesal. Denunciándose la vergonzante renuncia del legislador orgánico a las decisivas atribuciones constitucionales sobre la materia; empezando por el nulo desarrollo de las bases educativas (currículo, enseñanzas mínimas...) para concluir con sus consecuencias indeseadas que lleva, por ejemplo, a privar a los españoles de unos parámetros homogéneos y homologables para una evaluación general del sistema educativo.

En el recurso de los populares, ocupa una posición destacada la defensa de la educación diferenciada por sexos, que goza de un carácter autónomo respecto de otras cuestiones que alcanzan a la escuela concertada. Se critica el sentido unívoco que el texto busca dar al enfoque coeducativo, afianzando la idea de la «exclusividad democrática» de la educación mixta y arrojando un halo de sospecha sobre la diferenciada, a la cual se quiere negar su financiación ope legis. Al hacerlo, el legislador orgánico se muestra fuera de la jurisprudencia constitucional más reciente que no sólo se ha prununciado a favor de su constitucionalidad sino también de su compatibilidad con el llamado «ideario educativo constitucional», abriéndose a su financiación pública sólo supeditada a las condiciones de equiparabilidad intersexos.

Coinciden, sin embargo, ambos en su oposición frontal a la supresión de la «demanda social» como criterio en la programación de la oferta educativa; y la peligrosa confusión que rezuma el texto entre universalización de la educación y su monopolización estatal progresiva. Igual que se denuncian los efectos potencialmente adversos de la integración de la educación especial en la red ordinaria; condenándola a su desaparición en el plazo de una década, haciendo prevalecer la solución gubernamental sobre el criterio de familias a la vez que se incumple el principio rector constitucional dirigido al colectivo.

Otro punto de encuentro es la pérdida del carácter vehicular del castellano como lengua de la enseñanza. Cambio normativo propiciado por un enmienda transaccionada con ERC, que elimina tal carácter a las lenguas cooficiales o «propias», como cualquier referencia a la oficialidad del castellano; favoreciendo como resultado la determinación autonómica de la lengua vehicular en la enseñanza en sus respectivos territorios. Con ello se incumple una consolidada doctrina del Supremo (STS de 13/12/2010), renunciándose a garantizar una razonable presencia mínima del castellano en el sistema educativo español, especialmente tras la declaración de la inconstitucionalidad del conocido como «cheque Wert» desarrollado por una disposición adicional de la derogada LOMCE.

En cuanto a la enseñanza religiosa, los populares evocarán la inconstitucionalidad por «omisión», asociada a la inactividad del legislador; dando los de Vox un paso más, al denunciar que la determinación del contenido de la asignatura queda en manos del Estado incumpliendo el principio de neutralidad al empoderarlo como «sujeto religiosamente capaz». La inclusión de asignaturas de carácter ideológico podría también violentar las creencias de padres y familias, si estos se alejan de aquellos valores comunes que se pretenden también incorporar como asignatura específica.

En conclusión, la LOMLOE sobredimensiona la vertiente prestacional del derecho a la educación a fuerza de limitar su intrínseco valor de libertad; deslizándonos hacia un peligroso modelo educativo que se distancia y aparta del consenso constitucional. Dichos recursos forzarán al Tribunal de Garantías a confirmar o separarse de su leading case (STC 31/2018), donde se avanzaron las cuestiones que ahora se reabren. Una excelente oportunidad para aclarar aspectos determinantes que afectan al sistema educativo español condenado a una inestabilidad crónica por un legislador estatal incapaz de forjar consensos ambiciosos y perdurables a la altura de las exigencias que requiere la educación post-pandemia.

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