Guardia Civil en la zona afectada por la DANA. EP

La letra pequeña de la orden que limita la movilidad en Valencia: las carreteras prohibidas y quién sí puede circular

El DOGV publica el listado de carreteras, las excepciones y la duración de la medida

Nacho Ortega

Valencia

Sábado, 2 de noviembre 2024, 08:49

El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana ha publicado la ORDEN 4/2024, de la Consellera de Justicia e Interior, por la que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia del temporal de lluvia y viento iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Esto implica la prohibición de circular por determinadas carreteras durante el fin de semana y también se establecen excepciones.

Publicidad

En esta Orden se limita la circulación desde las 0:00 horas del sábado 2 de noviembre de 2024 hasta las 23:59 horas del domingo 3 de noviembre de 2024 por varias carreteras de la provincia de Valencia y se establecen excepciones para que se pueda circular.

Las medidas temporales y excepcionales se adoptan para «proceder a la reparación y limpieza, garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos».

Carreteras por donde no se puede circular

Vías competencia estatal propuestas por el Ministerio del Interior

• Accesos y salidas a los municipios desde y hacia la V-31 en su totalidad, excepto la entrada a la ciudad de Valencia.

• Accesos y salidas a los municipios desde el kilómetro 0 (puerto) de la V-30 al kilómetro 9 (accesos a la A3), ambos sentidos, excepto entrada a la ciudad de Valencia.

Vías de competencia autonómica propuestas por la Generalitat Valenciana

• CV-33. Albal-Torrent

• CV-36. Valencia- by pass

• CV-366. Acceso sur Torrent

• CV-400. Valencia Albal

• CV-403. Xirivella-Torrent

• CV-407. Picaña-Sedaví

Publicidad

• CV-410. Alaquás-«Bonaire»

Excepciones para poder circular

En el periodo indicado se restringe el movimiento en cualquier vehículo de transporte salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por algunos de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

c) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

Publicidad

e) Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Motivación

La motivación de esta orden está basada en la necesidad de «garantizar que todos los recursos que están actuando coordinadamente desde el inicio, de las diferentes administraciones públicas, así como de empresas y otros sectores, que están trabajando, no solo para asistir a las personas afectadas, sino también para recuperar a la mayor brevedad posible los servicios básicos, puedan ejercer su tarea con seguridad y efectividad, siendo necesario para ello fundamental garantizar su movilidad dando carácter prioritario sobre cualquier otro usuario de la red viaria y de transporte de la Comunitat Valenciana», explican.

Publicidad

«En estos momentos de la emergencia resulta necesario limitar la circulación y tránsito en determinadas vías públicas para garantizar la movilidad de todos los servicios esenciales y complementarios de intervención, así como de todas empresas responsables de garantizar el suministro de los servicios básicos de agua, energía y comunicaciones, y de distribución de alimentos, proceder a su reparación y limpieza, con la finalidad última de garantizar el uso normal por parte de los ciudadanos», sostiene la Orden.

Puedes leer la Orden completa:

Su navegador no admite iframes

Noticia relacionada

Base legal

La base legal la encontramos en la propia Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, entre otros en los artículos 7 bis, y 20 (Deber de colaboración y Fase de recuperación). Por otro lado, la ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias contiene iguales medidas.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad