Control policial para asegurar el cierre perimetral de la Comunitat. Damián Torres

¿Se puede entrar o salir de la Comunitat Valenciana en Navidad?

El cierre perimetral estará vigente con excepciones hasta el próximo 15 de enero

Redacción

Lunes, 14 de diciembre 2020

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ACTUALIZADO (17/12/2020): El Consell prohíbe las salidas de la Comunitat para las visitas a familiares y allegados

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El presidente del Consell, Ximo Puig, ha recordado este lunes que la Comunitat Valenciana se encuentra actualmente con cierre perimetral. Es decir, que sólo se puede entrar o salir del territorio regional si se cumple alguna de las excepciones marcadas en la movilidad por el estado de alarma. Desde el gobierno de Ximo Puig se anunció un primer periodo de cierre perimetral, que posteriormente se ampliaría hasta el pasado 9 de diciembre. En la última normativa se estipulan los nuevos plazos anunciados por el presidente de la Generalitat: «el cierre perimetral de la Comunitat estará vigente hasta el próximo 15 de enero de 2021».

Ante las próximas fiestas navideñas la Generalitat anunciaba que este cierre perimetral se verá suavizado durante cinco días muy concretos para permitir los reencuentros familiares y el retorno a la residencia habitual de cara a las fiestas navideñas. De esta forma, y según consta en las medidas anunciadas, los días 23, 24, 25 y 31 de diciembre y el 1 de enero de 2021 se autorizan aquellos viajes justificados adecuadamente, así como los desplazamientos a territorios que sea lugar de residencia habitual de familiares o parientes cercanos de quien se desplaza.

El Consell no exigirá una documentación concreta para acreditar la razón de los viajes autorizados en las fechas citadas, entre otros motivos porque, según dijo Puig, la Generalitat no tiene «capacidad de decidir sobre otras comunidades autónomas. Pero está claro que habrá que justificar a dónde se va ante las Fuerzas de Seguridad. Estamos hablando de la corresponsabilidad, pero las Fuerzas de Seguridad están actuando, hoy mismo, por ejemplo, para limitar los accesos desde otras comunidades a la Comunitat. Esto va en contra de nuestra hospitalidad, pero estamos obligados a ello por la pandemia. No vamos a poner un policía en cada casa, pero cada familia debe ser consciente de la situación».

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Este cierre del perímetro implica la imposibilidad de salir o entrar en una zona delimitada, aunque se pueden establecer salvedades a la restricción de la movilidad por motivos jusificados. Estas excepciones en Navidad son acudir a los lugares de residencia habitual de familiares o allegados y las previstas por el decreto del estado de alarma publicado en el BOE, que son las siguientes:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

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c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.

g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

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i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

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