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Toque de queda en Valencia. EFe

Todas las restricciones vigentes en la Comunitat Valenciana en agosto

Las actuales medidas sobre toque de queda, aforos y horarios de bares o limitaciones a las reuniones se mantienen al menos hasta el 16 de agosto

REDACCIÓN

Martes, 3 de agosto 2021

La quinta ola del coronavirus hace aumentar los contagios a pesar de la vacunación, que avanza sin pausa en verano. En este sentido, las restricciones vigentes en la Comunitat Valenciana pretenden frenar los contagios en la temporada estival, cuando suelen aumentar los contactos sociales.

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Las principales medidas hacen referencia a los horarios y aforos de bares, restaurantes y cafeterías, así como a la limitación de personas que pueden reunirse o el toque de queda en algunos municipios, entre otros aspectos.

Limitación a las reuniones

En el ámbito de la Comunitat Valenciana, en espacios de uso público no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo que se trate de personas convivientes.

En las reuniones familiares y sociales, en domicilios y espacios privados, no se podrán formar grupos de más de 10 personas, excepto que sean convivientes o que se trate de dos núcleos de convivencia.

Toque de queda

El toque de queda, entre la 1.00 y las 6.00 horasde la madrugada, está vigente actualmente en 77 localidades de Valencia, Alicante y Castellón. Esta medida se mantendrá vigente hasta el próximo 16 de agosto.

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Bares, restaurantes y cafeterías

El aforo permitido en el interior de los locales es del 50 %, siempre respetando un cumplimiento estricto de las medidas de ventilación y climatización en spacios interiores. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100 %.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 00.30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00.00 horas.

La ocupación de mesas será de un máximo de 10 personas por mesa o agrupaciones de mesas, excepto convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.

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En el interior del local, la ocupación de mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, excepto convivientes. La distancia entre mesas será de 2 metros en el interior y 1,5 metros en terrazas exteriores.

El consumo será siempre sentado en mesa.

El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.

Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales y disc jokey, asegurando ventilación suficiente y una distancia de seguridad de, al menos, 2 metros entre músicos y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

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No queda permitido en estos establecimientos, lo siguiente:

- El uso de la barra.

- Fumar, ni el uso de cualquier dispositivo deinhalación de tabaco, pipas de agua o asimilados incluidos cigarros electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

- El baile, ni en interiores ni en exteriores, ni la realización de karaokes y actuaciones esporádicas o amateurs de canto.

Locales comerciales

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75% el aforo total. En el caso de establecimientos o locales distribuidos en varias plantas, la presencia de clientela en cada una de ellas, deberá guardar esta misma proporción.

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Todos los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales que dispongan de aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes, reducirán al 75% la capacidad de estos aparcamientos y espacios.

Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad (básicamente alimentación y productos farmacéuticos) que tuvieren un horario autorizado superior de cierre, podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

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En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales, excepto para el tránsito entre establecimientos comerciales.

Discotecas, pubs y ocio nocturno

Podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización, en las condiciones y con las limitaciones horarias y de aforo comprendidas en el apartado de hostelería y restauración (00.30).

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Espectáculos artísticos

El aforo de todos los espectáculos de índole artística (musicales, cinematográficos o teatrales) se reducirá al 50%, con un máximo de 1.500 espectadores.

Tabaco y alcohol

No se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando no se pueda respetar la distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluidos cigarrillos electrónicos o vapeo en espacios al aire libre o cerrados.

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Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados, durante su horario de apertura.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.

Encuentros deportivos

Los encuentros deportivos también deberán contar con menos público. El Consell reduce el aforo de estos acots al 50%.

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Piscinas recreativas

Las piscinas recreativas reducen su número de usuarios al 50%.

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