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Manifestación organizada en 2017 contra el recorte de conciertos en Bachillerato. Manuel Molines

El Supremo confirma la ilegalidad de la norma que permitió recortar conciertos de Bachillerato

El tribunal también anula las supresiones aplicadas en varios colegios por la aplicación del decreto

Joaquín Batista

Valencia

Viernes, 18 de diciembre 2020, 00:22

El Tribunal Supremo ha confirmado que el decreto de conciertos aprobado por el Botánico en 2017 es ilegal, después de no admitir los recursos de casación presentados por la Generalitat contras las sentencias dictadas en 2018 por el TSJCV. Estas anulaban parcialmente la normativa por contravenir la regulación básica estatal en relación al sistema ideado para renovar los conciertos postobligatorios (Bachillerato y FP).

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Así, los fallos iniciales se convierten en firmes, por lo que el nuevo proceso de renovación, que comienza en enero, deberá realizarse atendiendo a lo dispuesto por el tribunal: permitir la renovación siempre que se cumplan los requisitos que motivaron la suscripción inicial, dándoles el mismo tratamiento que a los conciertos generales (de etapas obligatorias).

El cambio de Educación consistió en impedir la renovación, obligando a todos los centros afectados, una vez finalizado el periodo de cuatro años de vigencia, a presentar la solicitud de acceso desde cero, aplicando una serie de criterios de prioridad para determinar cuáles obtenían fondos públicos. Sólo en Bachillerato implicó la reducción de conciertos en 21 escuelas, que al menos perdieron una de sus líneas, alegándose que no había necesidad de concertar para cubrir demandas de escolarización.

Se trata de un pronunciamiento esperado, después de que el Supremo fallara en octubre en el mismo sentido sobre dos colegios que sufrieron los recortes, ahora anulados, en aplicación de la norma. Otros centros que estaban a la espera de respuesta (casi todos los afectados) también han recibido la notificación. Es el caso de La Purísima, Loreto y Guadalaviar y de las escuelas de Fomento de Centros de Enseñanza.

La notificación del tribunal es similar: inadmite los recursos de casación de la Generalitat porque las cuestiones jurídicas que planteaba ya fueron resueltas en octubre «en sentido contrario a las tesis que sostiene la parte recurrente». Además, fija como doctrina «que el régimen de conciertos generales resulta de aplicación a la renovación de los conciertos singulares firmados por las comunidades autónomas en los niveles educativos no obligatorios, quedando sujetos al régimen previsto en el reglamento de normas básicas».

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