Urgente Óscar Puente anuncia un AVE regional que unirá toda la Comunitat en 2027
El conseller de Educación, Vicent Marzà, durante una sesión en Les Corts. jesús signes

El Supremo corrige a Marzà y abre la puerta a recuperar decenas de conciertos

El tribunal emite los primeros fallos que confirman las sentencias del TSJCV y obligan a devolver los fondos recortados en Bachillerato y FP por ir contra la norma estatal

Joaquín Batista

Valencia

Jueves, 15 de octubre 2020, 23:53

El Tribunal Supremo acaba de pronunciarse sobre una de las medidas más controvertidas del Botánico: la creación de un reglamento autonómico que permitió a la Conselleria de Educación, dirigida por Vicent Marzà, recortar los conciertos de las enseñanzas postobligatorias, los de Bachillerato y FP.

Publicidad

El Alto Tribunal, a través de dos sentencias a las que ha tenido acceso LAS PROVINCIAS, confirma que la pérdida de los fondos públicos para diferentes clases de dos colegios, en base a la citada disposición autonómica, no se ajustó a la normativa estatal sobre la materia.

Por lo tanto, esas reducciones quedan anuladas definitivamente, pues los fallos del Supremo no son recurribles, salvo que afecten a derechos fundamentales y se explote la opción del Tribunal Constitucional.

Los centros beneficiados son Nuestra Señora del Pilar de Valencia, que perdió a partir del 2017-2018 los fondos públicos para una línea de Bachillerato (1º y 2º) y La Salle de Paterna. En este caso no se renovó el concierto para tres ciclos formativos.

En ambos casos el TSJCV ya tumbó en 2018 los recortes aplicados tras las correspondientes impugnaciones de las titularidades de las escuelas, por lo que la Generalitat optó por la vía de la casación. El Alto Tribunal ha desestimado los dos recursos, confirmando la primera sentencia, que estableció que las unidades afectadas deben considerarse concertadas hasta este curso, incluyendo también la dotación de los recursos económicos relacionados con esta decisión. Es decir, abonar los módulos del concierto que no se ha disfrutado durante los últimos cuatro cursos.

Publicidad

La aplicación del decreto autonómico implicó la pérdida de fondos públicos para una veintena de centros con Bachillerato, además de otros casos de FP. Casi todos recurrieron, se les dio la razón en el TSJCV -con argumentos muy similares- y están a la espera de que se pronuncie el Supremo, del que se espera que mantenga la misma doctrina. Sin olvidar que el propio reglamento valenciano también está en la misma situación. En otras palabras, se abre al puerta a la devolución definitiva de los fondos retirados en decenas de unidades.

Los fundamentos del fallo son los mismos que los utilizados por el TSJCV. La normativa del Consell impidió en la práctica que los colegios renovaran sus conciertos postobligatorios, pues decía que tras finalizar su vigencia quedaban extinguidos de manera automática y debían solicitarse de nuevo. Se partía de cero, y esto provocó que las peticiones de la veintena de centros (el 20% de los que tenían Bachillerato concertado) fueran desestimadas, con argumentos como que no servían para cubrir necesidades de escolarización.

Publicidad

Para el Supremo no es una opción válida, pues choca con el reglamento básico de conciertos, disposición estatal de 1985 que recoge expresamente la posibilidad de la renovación. «La sujeción a la normativa básica supone que, al término de los cuatro años, los centros tienen la posibilidad de la renovación, y se renovarán siempre que sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación, luego no tienen que interesar una solicitud ex novo», dicen los fallos, idénticos en sus razonamientos.

Además, no se trata de una renovación automática, sino que podría denegarse la petición, por ejemplo si se acreditan incumplimientos o sanciones o incluso si no hay presupuesto. El fallo recuerda que son aspectos que «no se han planteado».

Publicidad

Otra cuestión clave ha sido dilucidar si los conciertos postobligatorios deben someterse a esta norma estatal, centrada en los de las etapas obligatorias, pues la Generalitat alegó que tenía autonomía para impulsar un régimen propio. El tribunal lo rechaza, y de ahí la necesidad de permitir la renovación, expresamente recogida para los segundos.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Empieza febrero de la mejor forma y suscríbete por menos de 5€

Publicidad