Redacción
Jueves, 8 de julio 2021
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El Tribunal Supremo (TS) obligará al Consell a justificar con informes económicos sus futuras reversiones en el área de Salud. El fallo no tumba la ... anulación de la concesión del Hospital de la Ribera pero sí establece que debía presentarse un estudio financiero. Además, dos de los magistrados, un tercio de los firmantes, discrepan de la conclusión alcanzada por la sala.
El Supremo estima el recurso de casación interpuesto por Ribera Salud contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) de octubre de 2019 y sienta un precedente. Establece que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia el hecho de que el acto administrativo por el que se acuerda no prorrogar un contrato, cuando comporta que la administración asume la gestión directa, está supeditado «a la valoración de sus repercusiones y efectos económicos», en virtud del artículo 7.3 de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria.
Esta resolución marca «un antes y un después en los procesos de reversión de las administraciones públicas en España. A partir de ahora, se ha definido la doctrina que obligará a todas las administraciones públicas a justificar las repercusiones y efectos financieros y presupuestarios derivados de la decisión de revertir una concesión», según valoró ayer Ribera Salud tras conocerse el fallo.
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El abogado de la Generalitat se oponía al recurso de casación al exponer que el artículo de la LOEPSF «no exige la emisión de informe o memoria alguna para, una vez extinguida la vigencia de un contrato de concesión de servicios, cambiar a un sistema de gestión directa» y que la Generalitat «cumplió con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera mediante la emisión de diversos informes y la adaptación de sus presupuestos».
La conclusión de la sala es que a la vista del expediente el órgano de contratación, al tomar la decisión de no prorrogar el contrato de gestión de servicios del departamento de salud La Ribera «efectuó la valoración de las repercusiones y efectos exigida por el artículo 7.3 de la LOEPSF, teniendo en cuenta la naturaleza y alcance del acto de que se trataba».
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Sobre la prestación del servicio público por contrato administrativo, cuya duración estaba próxima a finalizar, obran en el expediente «informes que muestran los concretos efectos de la gestión por concesión en el departamento de salud de La Ribera, en relación con el gasto farmacéutico y la comparación con el mismo gasto en los departamentos de salud de gestión directa, los problemas de control financiero y presupuestario derivados de la concesión, la desconfianza de la Administración en la empresa concesionaria y la litigiosidad derivada del contrato». Procede «la desestimación del motivo de impugnación sobre la nulidad del procedimiento administrativo por ausencia del estudio o memoria económica exigida por el artículo 7.3 de la LOEPSF».
Para Ribera Salud la sentencia frena «decisiones administrativas basadas en criterios arbitrarios e ideológicos, cuyos efectos económicos negativos deban pagar los ciudadanos». También destacaron que afecta «de pleno» al proceso de reversión de Torrevieja porque pone de manifiesto «que el modelo de reversión iniciado por la Generalitat se ha hecho de forma improvisada y sin consenso y ahora, además, según el Tribunal Supremo, de manera ilegal» al no justificar las repercusiones y efectos financieros de la decisión.
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