La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de la Comunitat Valenciana que, en marzo de 2021, declaró nulo el Plan de Acción Territorial de la Infraestructura Verde del litoral de la Comunitat Valenciana (Pativel). La sentencia del TSJ valenciano contaba con el voto particular de uno de los tres magistrados.
Publicidad
El TSJCV declaró nulo este plan, aprobado por decreto del Consell el 4 de mayo de 2018, al concluir que no existía en el expediente un estudio económico-financiero con los costes de implementación de este programa.
También establecía que se incumplía la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres al no incluir un informe de evaluación del impacto por razón de género ni los preceptivos sobre el impacto en materia de infancia, adolescencia y familia. También consideraba que no se había sometido a «una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica». El Pativel ha estado envuelto en la polémica desde su presentación y aprobación y toda su tramitación estuvo acompañada de protestas y el rechazo de los afectados. Además, provocó una cadena de recursos, hasta medio centenar, de ayuntamientos, particulares, empresas y entidades.
Noticia Relacionada
Este plan fue el documento estrella con el que el gobierno del Botànic quiso marcar distancias con los anteriores ejecutivos del PP. En sus líneas maestras venía a proteger todo el suelo incluido en los primeros mil metros del litoral blindando 7.500 hectáreas. El Supremo considera en los fundamentos de derecho que es necesario precisar que ordenación territorial y urbanismo son conceptos «próximos y relacionados» pero «diferenciales» y que los planes de ordenación territorial establecen las directrices generales para que, posteriormente, puedan aprobarse, de forma «coherente y con la debida coordinación», los planes urbanísticos en ámbitos territoriales más reducidos.
Además, considera que este tipo de programa no debe valorarse en «abstracto, prescindiendo del concreto objeto del litigio que estamos examinando. En consecuencia, debemos tener presentes que el alcance del estudio de alternativas al que se alude en el auto de admisión debe venir referido a un plan de ordenación territorial como el Pativel».
Publicidad
Por tanto, el Supremo subraya que los planes de acción territorial «se limitan a establecer «criterios generales de ordenación, sin que ello comporte de modo directo e inmediato la transformación del suelo, pues la transformación urbanística se producirá después, al tiempo de desarrollarse y concretarse esa planificación general».
La sala considera esta distinción «fundamental» para comprender que, desde una perspectiva jurídica, «está justificado que el régimen jurídico aplicable a los planes de ordenación territorial (de ámbito autonómico o, en todo caso, supralocal) no sea exactamente coincidente con el de los planes urbanísticos (de ámbito local o municipal) o que, incluso, el cumplimiento de un mismo requisito pueda ser exigido en ambos casos con diferentes niveles de intensidad».
Publicidad
La sentencia subraya que no es aplicable en este caso una decisión anterior del Supremo «porque no estamos ante un instrumento de ordenación urbanística, categoría a la que se refiere dicha sentencia, sino ante un instrumento de ordenación territorial, conceptualmente diferenciable de aquél».
Y en esta línea, señala que la aplicación del régimen jurídico que corresponda se debe hacer teniendo en cuenta el contenido material de los planes y que en la exigencia de los requisitos formales -como los informes económico o de género- debe procederse «siempre con absoluto respeto al principio de proporcionalidad», valorando el carácter «esencial o sustancial» del requisito incumplido y «huyendo de rigorismos formales excesivos».
Publicidad
En este caso, la sala subraya, en cuanto a la exigibilidad del estudio económico-financiero, que la sentencia de instancia no tuvo en cuenta la diferencia existente entre ordenación territorial y urbanística y se aplicó al Pativel un régimen jurídico propio de un plan urbanístico que «lejos de comportar una transformación urbanística directa e inmediata, se limita a establecer unas líneas directrices generales a modo de marco de referencia al que deberán ajustarse después los instrumentos de planificación urbanística de ámbito territorial inferior».
Suficiente
Así, considera que la «memoria económica» incorporada en la tramitación del Pativel «debe estimarse suficiente en función del contenido material de las determinaciones del plan».
De esta forma, según señala la sentencia del Supremo, una vez anulado ese fallo, y dado que para resolver el recurso contencioso del que trae causa es precisa la interpretación de la normativa autonómica, competencia de la sala de instancia, ordena que sea el TSJCV el que dicte una nueva resolución en la que resuelva «los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora en apoyo de sus pretensiones» (la inmobiliaria Torreviñas SLU), con observancia de lo decidido en esta sentencia.
Publicidad
Todavía hay medio centenar de recursos pendientes de que el TSJ valenciano se pronuncie. Ahora se tendrán que argumentar a partir de la sentencia dictada por el Supremo.
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio: 3 meses por 1€
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión
Te puede interesar
Publicidad
Utilizamos “cookies” propias y de terceros para elaborar información estadística y mostrarle publicidad, contenidos y servicios personalizados a través del análisis de su navegación.
Si continúa navegando acepta su uso. ¿Permites el uso de tus datos privados de navegación en este sitio web?. Más información y cambio de configuración.