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El proyecto del plan de ordenación de recursos naturales de la Albufera (PORN) no nace con buen pie. La comisión de evaluación ambiental le ha puesto un elevado número de reparos. Así este organismo pide más detalle en la zonificación, más información y resalta duplicidades en el texto ... y también desajustes con la legislación.
La comisión de evaluación ambiental es el organismo que analiza los proyectos y programas sobre esta materia y sus decisiones son vinculantes. Está integrada por personal técnico, aunque de confianza, de las consellerias con competencias en esta materia (principalmente la Conselleria de Emergencia Climática y la de Política Territorial). Este organismo emite un informe que lleva por título documento de alcance del estudio ambiental y territorial estratégico.
Esta comisión ha analizado el proyecto del plan de ordenación presentado por el parque y le ha encontrado un sinfín de deficiencias en diversos aspectos y falta de ajustes con la legislación. Entre otras, le reclama que se haga un análisis de la repercusión paisajística del plan tal y como establece la legislación.
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Una de las contradicciones se aprecia en el caso de lo que se refiere al Puerto de Valencia. El PORN señala que «las grandes infraestructuras portuarias se someterán a la ley de evaluación de impacto ambiental por la Generalitat». Pero el informe subraya que estas son de competencia estatal «y por lo tanto se debería indicar» que se someterán al impacto de acuerdo con la legislación sectorial y por el órgano ambiental que corresponda, no precisamente por lo que establezca la Conselleria de Emergencia Climática.
Otra de las carencias presentes es que el documento de la comisión le exige que se adecúe también a la normativa de prevención de incendios forestales. Además, una de las peticiones presentadas hace referencia a la necesidad de un informe preceptivo y vinculante sobre patrimonio cultural.
En las alegaciones presentadas por distintos organismos al documento se critica que se inmiscuye en competencias que no le son propias. Una de estas entidades ha sido la Confederación Hidrográfica del Júcar y ahora la comisión de evaluación recuerda a los redactores del plan que el dominio público hidráulico «es inalienable, imprescriptible e inembargable».
Por otro lado, la comisión recuerda que se debe tener en cuenta las líneas eléctricas localizándolas geográficamente y describiéndolas en sus características fundamentales.
La comisión baja hasta especificar detalles como señalar que la tabla con actividades compatibles, autorizables y prohibidas en el ámbito terrestre del parque tiene un contenido «no se ajusta por completo a lo indicado en la legislación de espacios naturales protegidos». Así, destaca que estas tablas tendrían que venir desarrolladas con una explicación detallada.
Por otro lado, también echa en cara a los redactores que en la documentación debe aportarse «el vigente PORN e indicarse con detalle los cambios tanto en el decreto como en la zonificación, explicando los motivos de los mismos para poder entender bien los cambios y poder evaluar con detalle los efectos de los mismos en el medio».
Por otro lado, señalan que la zonificación (dividida en área de reserva o de alto valor ambiental, área de amortiguación y área marina) no está delimitada ni definida. Tampoco se detalla «para qué y por qué se establecen estas tres grandes zonas y las diferencias en su regulación, limitaciones o normas».
En este sentido, el informe señala que la zona de amortiguación está «sin delimitarse y concretarse». También se hace referencia a un perímetro de protección de al menos 500 metros alrededor del lago y de otro de tres kilómetros alrededor del parque natural.
El informe señala que en ninguno de los casos «queda claro si estas áreas, zonas y perímetros se refieren a las áreas de amortiguación de impactos» a la que hace referencia la ley de espacios naturales protegidos de la Comunitat o a las zonas periféricas de protección de la ley de patrimonio y diversidad.
Otra de las deficiencias a las que hace referencia el informe es que en lo que respecta a las zonas antropizadas tampoco están definidas y se observa «que algunas áreas que podrían estar incluidas en esta definición» no lo están y como ejemplo se pone el caso de las carreteras.
En este sentido, el documento señala que debería valorarse «las posibilidades de un mínimo crecimiento compatible con la conservación de los recursos naturales, por ejemplo, para dotaciones y equipamientos de la población y para el crecimiento vegetativo de los municipios». Es decir, que no sólo debe primar la conservación del espacio natural sino también el desarrollo de las localidades. En esta línea se dirigen las alegaciones presentadas por algunas poblaciones. Es el caso de Sueca que quiere construir un colegio en las inmediaciones del parque y no se lo permiten o que las nuevas normas pueden estrangular el crecimiento de El Perelló.
Por otra parte, el informe llama la atención sobre el hecho de que el parque natural también contiene una zona especial de conservación de aves (ZEPA) y un Lugar de Interés Comunitaria (LIC) con normas de gestión propias. El problema es que los límites de estos espacios protegidos no coinciden con los de la Albufera lo que puede dar lugar a «incoherencias relevantes».
El PORN de la Albufera afecta a medio centenar de poblaciones que ven como la redacción de esta nueva norma les afecta directamente en su planeamiento. Es el caso de Cheste que está redactando su PGOU y el proceso abierto en el parque natural les está generando incertidumbre.
Se da la circunstancia de que algunos de estas poblaciones está a más de 40 kilómetros del parque pero la zona de afección se ha ampliado afectado a localidades tan alejadas como Cheste, Siete Aguas, Buñol o Alzira entre otras. En muchos casos es porque llega hasta su municipio un barranco que desemboca en la Albufera o se encuentran dentro del perímetro señalado por el nuevo PORN.
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