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Un grupo de jóvenes conversa en la calle. Iván Arlandis

El TSJ avala extender el toque de queda en 77 municipios de la Comunitat Valenciana hasta el 16 de agosto

El tribunal considera «equilibradas» las medidas ante la evolución de la pandemia

Juan Sanchis

Valencia

Jueves, 22 de julio 2021, 15:14

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJ) ha avalado por segunda vez el toque de queda propuesto por el Consell. En esta ocasión las medidas que limitan la movilidad nocturna en 77 municipios, entre las una y las seis de la madrugada, se prolongan hasta el 16 de agosto.

El alto tribunal también ha dado el visto bueno a las restricciones del derecho de reunión limitando a un máximo de diez las personas que pueden congregarse tanto en el interior de una vivienda en espacios públicos.

Tal y como ya hizo el pasado 12 de julio, el TSJ permite la aplicación del toque de queda en estas 77 localidades de más de 5.000 habitantes donde el avance del virus es más elevado. Da su sí al entender que las limitaciones son «equilibradas» ante la situación de riesgo actual y cumplen el juicio de «proporcionalidad».

En general, la Sala considera las limitaciones «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general (la contención de la pandemia) que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto«. Al mismo tiempo, cumplen el »juicio constitucional de proporcionalidad«.

Los argumentos del TSJ y el voto discrepante

El auto -que cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados, referido exclusivamente a las limitaciones a las reuniones de personas, y que puede ser recurrido en casación- alude a la expansión de la variante Delta del coronavirus, el crecimiento exponencial de contagios, el aumento de hospitalizaciones y la «situación cercana al colapso que se está ya produciendo en los centros de Atención Primaria».

Con esas circunstancias, descritas en el informe de evolución epidemiológica adjuntado a la solicitud de la Administración, el Tribunal concluye que las medidas para contener la propagación del virus propuestas son necesarias, idóneas y proporcionadas, por lo que cumplen el «juicio constitucional de proporcionalidad».

El TSJCV ha examinado la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.

A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el 'toque de queda' no suspende ese derecho sino que lo limita, pues «únicamente compromete cinco horas diarias en franja nocturna (desde la 1,00 a las 6,00 horas)» y «durante las restantes 19 horas del día cualquier persona tiene intacta su libertad de circulación por cualquier sitio».

Además, «ni siquiera queda tampoco concernido en ese periodo nocturno de 5 horas la totalidad del ámbito espacial de la Comunidad Autónoma, ya que la medida afecta tan solo a los municipios más castigados por el virus, y no a toda la Comunidad», precisa.

Según el auto, las medidas propuestas por la Conselleria de Sanidad Universal cumplen los requisitos que fija para su adopción la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, pues su «justificación sustantiva (…) está a la altura de intensidad y extensión de la restricción de derechos fundamentales de que se trata».

Son medidas necesarias e idóneas -señala- para interrumpir la propagación del SARS-Cov-2, pues «atañen al marco de las relaciones sociales y el ocio nocturno no reglado», que son las principales causas de contagios.

El Tribunal incide en el juicio de necesidad y sostiene que no existen otras medidas «más moderadas para la consecución del propósito con igual eficacia».

De hecho, la Sala alude nuevamente a la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio, según la cual ha de enjuiciarse si la medida resulta necesaria «por no existir otra menos incisiva en el derecho fundamental y de eficacia pareja».

«La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», apuntan los magistrados, que citan en apoyo de esa conclusión un informe de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana aportado junto a la solicitud de la Generalitat.



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