![El TSJ obliga a Marzà a devolver a otros dos centros los conciertos eliminados en la Comunitat Valenciana](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/201905/23/media/cortadas/138084293-kl9C--624x449@Las%20Provincias.jpg)
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J. BATISTA
VALENCIA.
Viernes, 24 de mayo 2019, 20:18
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha emitido dos sentencias que obligan a Educación a devolver a otros tantos centros el concierto eliminado tras el proceso de renovación de 2017, que se saldó con recortes de Bachillerato en 21 escuelas además de la retirada de los fondos públicos en diferentes estudios de FP. Los dos últimos fallos tienen que ver con ciclos formativos, y benefician al centro Xabec de Valencia y a Almi, situado en Tavernes de la Valldigna.
En cuanto a segundo, el recurso fue presentado por los servicios jurídicos de la Federación de Centros de Enseñanza de Valencia (Feceval). El tribunal reconoce su derecho a la renovación del ciclo de grado medio de Gestión Administrativa, tanto en 1º como en 2º, por el periodo comprendido entre los cursos 2017-2018 y 2020-2021 y «con las consecuencias económicas inherentes a dicha declaración». Es decir, si la sentencia llega a ser firme y favorable -cabe recurso ante el Supremo- la administración deberá abonar a la titularidad los fondos del concierto no disfrutados durante el periodo.
La argumentación del TSJCV es similar a la de sentencias previas: la administración no está obligada a recurrir a los conciertos, aunque en el momento en que se hace -el ciclo estaba concertado desde hace años- debe atenerse a las reglas de la normativa básica estatal «sin que pueda escudarse para denegar renovaciones en que no está obligada a concertar». Esta última idea fue una de las motivaciones que llevaron a Educación a tumbar la petición del centro en vía administrativa.
A juicio del tribunal, con la normativa aprobada por la conselleria en 2017, que fijó las bases para el procedimiento de renovación y acceso a los conciertos en la Comunitat, se ha permitido una especie de eliminación de conciertos por decreto, algo que no recoge la legislación básica. Además, defiende que en el caso de que no existan necesidades de escolarización -otro de los argumentos empleados por Educación para recortar el ciclo de grado medio-, la administración debe motivar bien su pronunciamiento negativo -«ha de quedar rigurosamente acreditado»- ante peticiones de centros que «reúnen los requisitos normativos». A juicio de la sección cuarta, que recuerda que esta exhaustiva justificación deriva de la doctrina del Supremo, es algo que no se ha hecho. «El tribunal no tiene forma de controlar cómo se han distribuido las unidades, los criterios seguidos para que puedan ser verificados o cómo se ubicaría hipotéticamente en la zona a los alumnos cuya unidad se suprime (sin perjuicio de la elección de los padres)», dice la sentencia.
Por último, tampoco acepta el argumento de la Abogacía de la Generalitat de que se ha producido una «disminución paulatina» de estudiantes en el centro, pues el tribunal considera que en el ciclo en cuestión se cumplía con la ratio mínima de alumnos que se exige para que cualquier aula pueda seguir estando sostenida con fondos públicos.
Por lo que respecta al centro de FP Xabec, también asociado a Feceval, recuperará los fondos públicos retirados en tres ciclos formativos, sobre sistemas eléctricos y automáticos y mantenimiento y desarrollo de instalaciones térmicas y de fluidos. Los argumentos de la sentencia son similares a la anterior. El director, Antonio Mir, defendió la colaboración público-privada en el ámbito formativo y dijo que «salen beneficiados los alumnos de FP pues, con independencia de sus recursos económicos, pueden realizar sus estudios en un centro que ofrece alta tasa de empleabilidad».
Con las últimas decisiones del TSJCV, ya son 32 los fallos contrarios a la política de concertación de la conselleria. 26 devuelven los fondos públicos recortados a otros tantos centros a partir de 2017 -20 en relación a aulas de Bachillerato, tres sobre ciclos de FP y otros tantos vinculados a unidades de Infantil-. Y otros seis, idénticos en sus fundamentos, anulan parcialmente el decreto de conciertos aprobado por el Consell para regular su renovación y acceso. En la inmensa mayoría de los casos Educación ha recurrido ante el Supremo, por lo que las sentencias aún no son firmes.
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