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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV) ha obligado a la Conselleria de Educación a ofertar la asignatura de Religión en 2º de Bachillerato a través de una nueva sentencia que rectifica políticas educativas del departamento. El fallo, que estima parcialmente un recurso del Arzobispado de Valencia, considera que de no hacerlo no se da cumplimiento a Ley Orgánica de Educación (LOE), actualmente en vigor aunque modificada por la Lomce, y se basa en la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, de 2018, sobre una situación similar referida a la regulación aplicada en Extremadura.
No se ha aceptado, en cambio, la impugnación de la reducción de las horas de clase de la asignatura en 1º y 2º de la ESO, ni tampoco el cuestionamiento que hace la parte demandante de la regulación aplicada en 1º de Bachillerato (sobre el grupo de materias donde se encuadra).
A mediados del año pasado entró en vigor el decreto del Consell que establecía la nueva ordenación horaria de Secundaria, que incluía los cambios citados, y fue objeto de tres recursos presentados por los sindicatos USO y Apprece, además del impulsado por el Arzobispado, que ha sido el primero en conocerse.
Las dos primeras organizaciones, representativas del profesorado de Religión, solicitaron, una vez conocida la sentencia del Supremo, la suspensión cautelar del decreto en lo referido a 2º de Bachillerato, medida que fue aceptada por el tribunal. En resumen, este ejercicio se está ofreciendo la materia en todos los centros (las familias deciden si la eligen), aunque la efectividad de la sentencia está en que entra en el fondo del asunto (se contraviene la ley estatal y la jurisprudencia existente), algo que no sucedió con la suspensión provisional. En este sentido, desde la Conselleria de Educación explicaron que la medida cautelar fue recurrida ante el Supremo y está pendiente de fallo, e insistieron en que en la práctica la decisión del TSJCV no tiene efectos prácticos en el funcionamiento de los centros al estar cumpliéndose la misma.
Desde el departamento añadieron que al tratarse de una sentencia no firme recurrirán ante el Supremo al estar en desacuerdo con el contenido. Por lo tanto, los efectos de la misma quedarán en suspenso hasta que se pronuncie el Alto Tribunal. Se da la circunstancia curiosa de que desde hace décadas no se ofertaba la materia en 2º de Bachillerato, si bien la ordenación derivada de la Lomce y la sentencia del Supremo permitieron la maniobra de los sindicatos para conseguir la cautelar, y ahora, la sentencia del tribunal.
Tal y como se desprende del fallo (y de la jurisprudencia del Alto Tribunal) la ley educativa actual y el real decreto estatal que desarrolla la organización de Secundaria obligan a ofertar Religión dentro del conjunto de asignaturas específicas, para que los alumnos elijan dos o tres de estas. El TSJCV afea a la administración que este «mandato inequívoco y contundente» no aparezca recogido en la normativa autonómica sobre la etapa.
También señala, citando la sentencia del Supremo, que la oferta de estas asignaturas (el global de las específicas) dependerá de la programación que hagan las administraciones, aunque se considera que para interpretar que puede obviarse Religión en base a esta idea debe fundamentarse correctamente, situación que el Supremo no vio justificada en el caso de Extremadura. Y se entiende que lo mismo sucede en cuanto a la regulación valenciana.
La parte positiva para la administración está en que no se cuestiona la carga lectiva en 1º y 2 de la ESO (una hora semanal frente a las dos que se daban con anterioridad). La sala considera que «no impide un tratamiento suficiente de la materia» y que no es «una carga lectiva irrelevante». Además argumenta que es la misma ordenación que adoptó el ministerio (bajo el Gobierno de Rajoy) para Ceuta, Melilla y los centros en el exterior.
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