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Sede del TSJCV en Valencia. IRENE MARSILLA
Restricciones covid en Valencia | Un magistrado del TSJCV emite un voto particular discrepante sobre las nuevas medidas

Un magistrado del TSJCV emite un voto particular discrepante sobre las nuevas medidas

El Alto Tribunal valenciano ha examinado la sentencia del Constitucional que declatró ilegal el primer confinamiento

REDACCIÓN

VALENCIA

Jueves, 22 de julio 2021, 16:20

Las nuevas restricciones aprobadas por la Generalitat Valenciana para intentar atajar la pandemia, que incluyen la ampliación del toque de queda a 77 municipios y la limitación de las reuniones, no han sido avaladas por unanimidad por el Tribunal Superior de Justicia. Aunque la Sala considera que son medidas «equilibradas», pues se derivan de ellas «más beneficios para el interés general -contención de la pandemia- que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto», el auto cuenta con el voto particular discrepante de uno de los magistrados, referido exclusivamente a las limitaciones a las reuniones de personas.

La Generalitat había pedido al alto tribunal la autorización para prorrogar la limitación de las reuniones tanto en interior como al aire libre a diez personas, algo que ha sido autorizado, de forma que la restricción afectará a todo tipo de reuniones. Esta medida afectara también a bares y restaurantes, donde los grupos de amigos o familiares tampoco podrán excederse de diez comensales.

Los argumentos favorables del TSJCV

El TSJCV ha examinado la sentencia del Tribunal Constitucional del pasado 14 de julio que declara inconstitucional el confinamiento general decretado por el Gobierno central con el primer estado de alarma al tratarse de una suspensión del derecho a la libre circulación.

A diferencia de aquella situación, la Sala entiende que el 'toque de queda' no suspende ese derecho sino que lo limita, pues «únicamente compromete cinco horas diarias en franja nocturna (desde la 1,00 a las 6,00 horas)» y «durante las restantes 19 horas del día cualquier persona tiene intacta su libertad de circulación por cualquier sitio».

Además, «ni siquiera queda tampoco concernido en ese periodo nocturno de 5 horas la totalidad del ámbito espacial de la Comunidad Autónoma, ya que la medida afecta tan solo a los municipios más castigados por el virus, y no a toda la Comunidad», precisa.

«La experiencia práctica que ahora tenemos y se pone de manifiesto en las justificaciones de referencia es que medidas más laxas que las que aquí se trata no han funcionado correctamente», apuntan los magistrados, que citan en apoyo de esa conclusión un informe de la Unidad de la Policía Nacional Adscrita a la Comunidad Valenciana aportado junto a la solicitud de la Generalitat.

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