Los alumnos de la Universitat Politècnica de València no podrán acudir a los campus acompañados de sus mascotas. Puede sonar extraño por lo extraordinario de la escena, pero se han dado casos en este sentido. En las aulas y, con mayor asiduidad, en las zonas ... comunes exteriores. De ahí que el rector, José Capilla, haya publicado una resolución que regula la cuestión a partir de ahora: no se podrá entrar a las instalaciones con animales de compañía, con la única salvedad de los perros que acompañan a personas con discapacidad, como sucede con los invidentes, y siempre que estén convenientemente acreditados y cumplan las necesarias condiciones higiénico-sanitarias. La limitación afecta a los tres campus de la institución: el de Vera, en Valencia, el de Gandia y el de Alcoy.
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La resolución viene obligada por la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, aprobada en marzo de 2023 y en vigor desde el pasado septiembre. La norma, por regla general, establece que se permite su acceso en edificios y dependencias públicas salvo prohibición expresa, que debe estar señalizada y ser visible desde el exterior. Por tanto, la UPV, como administración pública, necesitaba de un acto administrativo específico para poder fijar la limitación, que ya ha entrado en vigor, tal y como ha informado la institución a través de sus redes sociales.
Fuentes de la universidad explican que han tenido casos puntuales de alumnos que accedían al aula acompañados de su mascota, «con las consiguientes quejas de otros estudiantes», incluso antes de que llegara la ley estatal. Además, su entrada en vigor, atendiendo a la permisividad general, impedía limitar su presencia salvo resolución expresa, como sí sucedía con anterioridad. De ahí el paso dado, que se justifica en que «el libre acceso de animales de compañía a los campus podría comportar riesgos tanto higiénico-sanitarios como de seguridad para la integridad de la comunidad universitaria», así como en la necesidad de «garantizar una prestación adecuada y de calidad del servicio público y los derechos de todo el personal». Dicho de otro modo, se ha regulado para evitar conflictos que puedan alterar el funcionamiento normal de la institución.
En cuanto a su alcance, la resolución deja claro que se prohíbe el acceso de mascotas en las «instalaciones y centros», lo que también incluye los espacios peatonales y ajardinados de los tres campus. Por ello se han señalizado los accesos con la necesaria cartelería.
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A finales de octubre la Conselleria de Educación dictó una resolución muy similar para los centros no universitarios de titularidad de la Generalitat, de manera que no se puede entrar con una mascota a clase, lo que es de sentido común, ni tampoco para hacer una gestión en la secretaría o para acudir a una tutoría. Sólo se han fijado dos excepciones: los perros guía y que se necesite el animal para realizar alguna actividad pedagógica que esté prevista en la Programación General Anual (PGA) del centro.
Los argumentos utilizados son los mismos que los citados, con el añadido de que es necesario garantizar la seguridad en unas instalaciones donde la mayoría de los usuarios son menores de edad. Las escuelas de otras administraciones públicas, como ayuntamientos o diputaciones, también pueden acogerse a esta disposición, mientras que en centros privados y concertados la decisión depende de las entidades titulares, aunque en caso de decretar la prohibición deben señalizarla convenientemente en las entradas a las instalaciones.
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También procedió de forma similar la Conselleria de Sanidad, con una resolución que entró en vigor un mes después basándose en argumentos similares y limitando la entrada en cualquier recinto sanitario.
La ley de Bienestar Animal persigue controlar la tenencia y garantizar una buena atención, e incluye cantidad de medidas para este fin, como la prohibición de dejar solo a un animal de compañía más de 24 horas, la compraventa en establecimientos, los circos con animales o la obligación de tener identificadas a las mascotas con el correspondiente microchip. Otras iniciativas, como el seguro, todavía no han entrado en vigor a la espera de que se apruebe el reglamento que debe desarrollar la ley.
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En cuanto a qué se entiende por animal de compañía, la norma básica viene a decir que son los domésticos que puedan ser mantenidos en buenas condiciones de bienestar y su tenencia no esté destinada a su consumo o aprovechamiento de cualquier tipo (industrial o comercial). Los de origen silvestre sólo tendrán esta consideración si están inscritos en el registro oficial. Lógicamente entran dentro de la primera categoría los perros, gatos y hurones.
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