![El Contencioso declara contrario a derecho la rescisión del convenio del Ayuntamiento del control de las colonias felinas](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202210/10/media/cortadas/gatos-colonia-ReUYbooHKSHTF7OI4sXZeWM-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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B. González
Xàtiva
Lunes, 10 de octubre 2022, 16:43
El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Valencia ha admitido el recurso Contencioso Administrativo interpuesto por la Asociación protectora de animales 'Una Huella en el corazón' contra el decreto de alcaldía que rescindió el convenio mantenido para la protección de las colonias felinas y lo declara "contrario a derecho".
En sus fundamentos jurídicos, el juez considera que los motivos esgrimidos para la resolución de dicho convenio por incumplimiento del mismo, "no se erigen en causa de resolución". Los incumplimientos estarían relacionados con la no presentación del programa anual y el haber presentado la memoria fuera del plazo establecido, concretamente 4 días hábiles de retraso.
El juez, analizado el expediente y practicadas las pruebas, recuerda que la Asociación ha presentado en los dos años en el que ha estado desarrollando su actividad una memoria exhaustiva y "si bien es cierto que no se aportó aparte un plan anual, nunca fue requerida para ello, siendo razonable considera que, puesto que la memoria reflejaba la actividad desplegada y esta es conforme a los establecido en el convenio, el plan anual consiste en seguir desarrollando tales objetivos".
También rechaza el segundo de los incumplimientos, "por el precedente consistente en presentación de la memoria anterior en el mes de marzo, sin que se reuniera la Comisión ni se requiera en modo alguno sobre la esencialidad de dicho plazo, conforme al principio de confianza legítima".
Además por no constar requerimiento en tal sentido por parte de la Comisión de seguimiento (órgano específico establecido en el convenio para comprobar el cumplimiento) "que se reunió meses más tarde, con el solo objeto de proceder a la resolución, siendo esencial conforme a la cláusula 10ª, la determinación del incumplimiento por la Comisión".
"En todo caso - señala en la sentencia- la cláusula 10ª sólo considera obligaciones esenciales determinantes de la rescisión del convenio el incumplimiento de al menos el 80% de los objetivos".
Esta sentencia no tiene ninguna consecuencia puesto que no supondrá la reposición del convenio, al haberse perdido ya su vigencia, pero sí da la razón a la Asociación de que no había motivos para romper la relación.
El Ayuntamiento tiene ahora posibilidad de recurrir esta sentencia ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia cabe recurso de la sentencia. Por parte del Ayuntamiento, aseguran fuentes municipales "que se hará efectiva con tal de defender la legalidad de los hechos".
Además, indican que en fechas anteriores ya se han tenido contactos con la Asociación para "acercar posturas y ofrecerles la integración dentro del Plan de Colonias Felinas para formar parte de su gestión".
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