Las promotoras de conciertos y eventos de similares características están en el punto de mira de las asociaciones de consumidores. Solicitan que se uinvestiguen algunas ... cuestiones de estas celebraciones. Facua-Consumidores en Acción al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y a las autoridades de consumo de las comunidades autónomas que «inicien investigaciones y abran expedientes sancionadores contra las promotoras de conciertos y eventos similares por cargar gastos de gestión ilegales a los asistentes».
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El planteamiento de Facua va más lejos y también solicita que se trabaje para «la prohibición total de este tipo de recargos, dado que en la inmensa mayoría de los casos responde a cubrir los costes operativos de la propia actividad empresarial de las promotoras y no a servicios que se prestan a los usuarios».
El departamento que dirige Pablo Bustinduy ha lanzado un comunicado en el que señala en qué casos es legítimo que las empresas organizadoras cobren este concepto. Aunque la asociación valora positivamente la posición de Consumo, considera que debe ir más allá y «prohibir su cobro sin excepción».
En la nota informativa, el Ministerio de Consumo ha señalado qué requisitos deben cumplirse para poder cargar a los usuarios gastos de gestión por la compra de entradas de espectáculos públicos. Así, indica que deben referir a servicios que reciben los consumidores finales —y no a aquellos de los que se beneficia la promotora— y que deben estar incluidos en el precio final, «debidamente desglosados» para que se pueda conocer el precio de cada servicio individual.
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Facua considera que la redacción del comunicado resulta ambigua, ya que no aclara qué gastos de gestión deben asumir íntegramente las empresas —por los servicios que reciben para ejercer su actividad— y cuáles pueden cargar a los usuarios. Sólo menciona que estos últimos deben ser servicios «que reciben los consumidores finales» pero permite que sean las promotoras las que decidan cuáles son de este tipo.
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La asociación también incide en que debería dejarse claro que el mero desglose del precio de los gastos no debe habilitar que se puedan cargar a los usuarios, como parece desprenderse de la redacción de la información de Consumo.
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El departamento del Gobierno aclara que los gastos de gestión no pueden variar en función del precio de la entrada —una práctica habitual, en la que a mayor precio, mayor es el gasto de gestión— ni ser un porcentaje sobre el precio base, y no pueden ser superiores a los costes adicionales que soporten los consumidores al adquirir las entradas presencialmente.
Además, en el caso de que las entradas sean nominativas, no pueden aplicarse costes adicionales por la rectificación de errores ortográficos o tipográficos en el nombre, tampoco por acciones que recaen sobre el consumidor —como la impresión de la entrada—, ni se pueden aplicar recargos desproporcionados cuando una de las opciones de entrega de las entradas sea mediante envío postal.
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Facua apunta que Consumo tampoco da una definición clara de qué hace que el recargo sea «desproporcionado«, dejándolo una vez más a la libre interpretación, y señala todas las cantidades que pudieran imputarse a los usuarios deberían ser «proporcionadas«, no sólo las referentes a las entregas postales.
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