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Las escasas posibilidades que tenía Consuelo Císcar de evitar el juicio por la compra de obras falsas de Gerardo Rueda como si fueran auténticas para el IVAM fueron enterradas ayer por la Audiencia de Valencia. La Sala rechaza el recurso de la exdirectora de la institución cultural contra el auto de procesamiento y ratifica todos los indicios que ya apreció la instructora durante la investigación por el desembolso de tres millones de euros en piezas del artista cuando este ya había fallecido. Los magistrados desestiman los argumentos del hijo de Rueda, otro de los procesados en este asunto de corrupción. Ambos se sentarán finalmente en el banquillo.
Císcar lamentaba que no se hubiera dirigido la imputación hacia otros responsables del IVAM y sólo contra ella y su número dos, Juan Carlos Lledó. La Audiencia responde que forma parte de la tarea de la instructora y ve el argumento de «queja general». También rechaza otra de las alegaciones, la de que la juez ha manipulado los testimonios para incriminar a Císcar. Los procesados sostienen que no existe motivo para acusarles. La tesis de las acusaciones consiste en que pese a que, de forma aparente, se adquirían obras originales, «lo cierto es que en el momento de las adquisiciones, en los expedientes administrativos no constaba el título de propiedad de José Luis Rueda ni cuál era la voluntad del artista respecto al destino o ejecución de las obras que se vendían o donaban».
Las defensas mantienen que no sólo las obras eran originales sino que no hubo «engaño» en la compra. La Audiencia rechaza este extremo. «Existe una maniobra fraudulenta o engañosa, puesto que quienes conocían estos extremos, según dijeron, no tuvieron conocimiento de las condiciones exactas de adquisición de las obras ni que, en consecuencia, pudieran saber identificar la diferencia entre lo recogido en los expedientes de adquisición y la realidad». Esta resulta, en parte, la finalidad de un expediente administrativo. Y en esta documentación no constaban todos los controvertidos aspectos.
Otro motivo que alega la exdirectora para desmontar la acusación es que en el ámbito del arte no hay precios de mercado porque el valor es lo que le quiera dar el comprador. Pero los magistrados matizan y apuntan que quizá eso pueda valer en una transacción privada, pero no con fondos públicos. Los magistrados recuerdan que es en el juicio oral donde deben valorarse todos los informes periciales y no ahora, en el recurso contra un auto, como parecen solicitar las defensas. La Sala considera razonable la conclusión a la que ha llegado la jueza y valida su trabajo. El relato indiciario muestra «una conducta depredatoria del patrimonio público en favor de un particular, presuntamente realizada por quienes tenía competencia en el IVAM y un tercero, dotada de unas formalidades administrativas aparentes en la forma ya expuesta, lo que podría, eventualmente, tener cabida en malversación de caudales públicos, la prevaricación administrativa, la estafa o la falsedad documental».
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