![La Audiencia rechaza la petición de Consuelo Císcar de que no se retransmita el juicio del IVAM](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202111/12/media/cortadas/ciscar%204-RmF3U22oICZyNeiEogtqQxL-1248x770@Las%20Provincias-Rq8PvH0ZT6jmjdIi2fhUuRJ-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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La Audiencia Provincial ha rechazado el recurso interpuesto por la exdirectora del IVAM, Consuelo Císcar, que pedía que se impidiera la retransmisión a los medios de comunicación del juicio que desde la semana pasada se lleva a cabo por la pieza en la que se ... dirime si la exresponsable del museo de arte moderno cometió irregularidades en la compra de obras de arte del escultor Gerardo Rueda por parte del museo.
Císcar, a través de su defensa, recurrió el auto que autorizaba la emisión del juicio para que los profesionales de los medios de comunicación pudieran informar de lo que acontece en la sala. Esa señal no se puede emitir en directo, tal y como ocurre en todos los procesos donde debido a la repercusión se adoptan estas medidas excepcionales. La representación de Císcar consideró que esa medida vulneraba su presunción de inocencia porque entendía que las informaciones ya son contrarias a su patrocinada. Es más, recordó que a lo largo del procedimiento, su clienta ya se ha visto sometida a lo que denomina «juicios paralelos». Su conclusión, en resumen, ras que si antes los medios ya mentían respecto a Císcar durante el juicio lo van a seguir haciendo. Además, señaló que afectaba al derecho al honor y la intimidad de la exdirectora.
No obstante, la Audiencia responde al abogado de la exdirectora a través de un auto que refleja que la retransmisión del juicio es «una adecuada publicidad» y «el modo más acertado para evitar malas interpretaciones de los hechos, pues con la publicidad se garantiza el acceso de todo el mundo a lo acontecido en la Sala y por ello el acceso a la verdad expresada en el Juicio Oral».
El auto también defiende que «el artículo 120 de la Constitución establece que las actuaciones judiciales serán públicas, este precepto se configura como una garantía del buen funcionamiento de la Administración de Justicia y por tanto como garantía de las partes que intervienen en el proceso».
El juicio que se sigue en la Audiencia de Valencia contra Císcar, el ex director económico administrativo del museo Juan Carlos Lledó, y el hijo y heredero del artista, José Luis Rueda, corresponde a la pieza 2 del caso IVAM, relativa a un presunto fraude millonario con la adquisición de reproducciones de obras del escultor fallecido Gerardo Rueda.
La pieza principal del procedimiento, centrada en presuntas irregularidades de Císcar para promocionar la carrera artística de su hijo, Rafael Blasco Císcar, conocido como 'Rablaci', acabó en septiembre con una conformidad: la exdirectora reconoció que malversó y aceptó la pena de un año y medio de cárcel -frente a los 12 que le pedían-.
En la pieza de Rueda, la Fiscalía reclama para Císcar la pena de seis años de prisión y multa de 144.000 euros por un delito continuado de prevaricación administrativa, de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público y malversación de caudales públicos en su modalidad agravada. Para Lledó pide cinco años y seis meses de cárcel y multa de 63.000 euros; y para Rueda, cinco años por un delito continuado de malversación. Además, solicita una indemnización para el IVAM de 3.456.876 euros.
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