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El director José Luis Pérez Pont y el concejal Pere Fuset con el dúo de artistas PichiAvo en el Centro del Carmen. IRENE MARSILLA

Cultura, una conselleria sin líneas rojas

El revés judicial al director del Consorcio de Museos contraviene la ejemplaridad | La juez califica la actuación de Pérez Pont respecto al grafiti del Centro del Carmen de «una negligencia inexcusable»

Martes, 7 de junio 2022, 01:24

Cultura es una conselleria sin líneas rojas. Tanto si hay sentencia condenatoria sobre alguno de sus cargos públicos (como la multa al director del director del Consorcio de Museos por daños al patrimonio) como si hay un proceso judicial abierto (la directora del IVACOR se sentará en el banquillo ... de los acusados por un presunto delito de malversación) no tiene consecuencias internas. Ni los protagonistas renuncian a sus responsabilidades ni son cesados por sus superiores. La conselleria, que ahora dirige Raquel Tamarit, es inmutable ante los mazazos de la justicia. La ética y la responsabilidad política de los cargos públicos se exige siempre desde la oposición pero no se demuestra cuando se gobierna.

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Con este revés judicial no pasa nada de instituciones adentro, pero sí pasa. Otra vez el menoscabo sobre la gestión pública y el desprestigio de la clase política. Admitir errores, asumir responsabilidades, dar un paso atrás cuando algo es incorrecto no es una cuestión de ideologías, ni de partidos políticos, sino de ejemplaridad, de una gestión de buenas prácticas, de cumplimiento con la ciudadanía.

El fallo por el grafiti en el Centro del Carmen, edificio que goza de la protección de Bien de Interés Cultural (BIC), no es una enmienda a toda la gestión artística de José Luis Pérez Pont. Basta con leer la sentencia completa para descubir que la resolución recoge de forma pormenorizada la negligencia del responsable del Consorcio en la protección del edificio. Entra en la cuestión patrimonial, en cómo se gestionó y en quién es el responsable.

La condena a Pérez Pont es un delito leve, cierto. Y la multa asciende a 1.000 euros. Pero más allá de esas dos circunstancias, el relato de hechos y la fundamentación jurídica suponen un severo correctivo a la actuación del dirigente. De nuevo, como en tantas otras ocasiones, se plantea en estos términos la diferencia entre la realidad (un juez y un fiscal) que aprecian una grave negligencia y las redes sociales, territorio del ruido y de los aplausos gratuitos, donde Pérez Pont no deja de recibir loas a su desempeño.

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La polémica surge a raíz del grafiti de mil metros cuadrados que el dúo artístico PichiAvo pintó en 2019 en el claustro renacentista del histórico Convento del Carmen. «Se utilizaron aerosoles de pintura plástica de distintos colores y sobre ellos, una vez terminada la exposición, se pintó los muros con pintura roja almagre del tono que estaba previamente», recoge el fallo. La juez profundiza en cada uno de los requisitos del delito leve de daños imprudentes en edificios de valor artístico. El primero no admite discusión. El claustro cuenta con una protección especial. El segundo aspecto consiste en aclarar si se produjeron daños. La Abogacía de la Generalitat descartó presentarse porque entendían que no se había causado un perjuicio al complejo. Pero no parece ser esta la tesis de la juez ni del fiscal que celebró el juicio, un especialista en este tipo de delitos.La sentencia recoge que la pintura que se utilizó no era la adecuada. Y no lo era porque al ser impermeable impide que el agua acumulada en los muros por capilaridad salga al exterior, «lo que contribuye al deterioro». «Existe unanimidad por parte de los peritos» en este extremo. Las discrepancias llegan en el momento de evaluar si eso causó daños en el claustro. O, mejor dicho, en la intensidad de los mismos. La juez concluye que, en realidad, todos los peritos coinciden en la afectación de la superficie. Y el coste, sin dudas, supera los 400 euros. No hay necesidad de evaluar el montante final para la sentencia condenatoria.

La juez incide en que no estaríamos hablando de imprudencia si se hubiera previsto, tras el desmontaje del mural, una actuación para devolver el claustro a su estado anterior. Pero esto no se hizo así. El contrato de 37.000 euros no contemplaba ninguna partida en este sentido. Tal y como confirmó el propio acusado el día de la vista oral, «se hizo con los gastos generales del museo». Así, la conclusión es que resulta «claramente negligente no planificar una solución para retirar las mismas con anterioridad a su repintura», situación que todavía agravó la situación de impermeabilidad.

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Del azote de Consuelo Císcar a rendir cuentas ante la justicia

Antes de dirigir el Consorcio de Museos, José Luis Pérez Pont fue el director de la Associació Valenciana de Crítics d'Art (AVCA). En el ejercicio de este cargo se convirtió en el azote de Consuelo Císcar, entonces directora del IVAM. Pérez Pont solicitó la dimisión de la responsable de la pinacoteca en numerosas ocasiones por la «opacidad en la gestión», por la «ley del terror» impuesta en el IVAM y por el «desprestigio» que causaba al museo. Solicitó su renuncia años antes de que Císcar fuera imputada, hecho que sucedió en 2016, cuando hacía dos años que había dejado la dirección del IVAM. Císcar y Pérez Pont no son perfiles comparables, ni tampoco lo son las causas que han motivado que rindan cuentas ante la justicia. Son, eso sí, viejos conocidos, con amigos y enemigos.

La sentencia condenatoria a Pérez Pont, que fue nombrado director del Centro del Carmen en abril de 2016, es el desenlace a una denuncia interpuesta en febrero de 2019 por el sindicato UGT. El escrito se presentó contra el responsable del Consorcio de Museos por autorizar la intervención de PichiAvo. En el escrito, acusaban a Pérez Pont de «haber actuado de forma cotnraria a la obligación garantista».

El fallo no es una enmienda a toda la gestión Pérez Pont. El vuelco al Centro del Carmen es incontestable, pese a que el funcionamiento de la institución no es perfecto. Así no lo detalla la sentencia, pero sí diferentes informes de la Agencia Antifraude. El organismo que dirige Joan Llinares ha afeado en numerosas ocasiones el proceder en los contratos o en la selección de personal.

El último punto es el de la autoria del propio Pérez Pont. Fue él quien propone esta actuación y firma el informe. «Entre sus obligaciones está la de velar por el buen estado y la conservación del edificio y oponerse a aquellas actividades que entendiese que lo pueden dañar». Tampoco admite duda la intensidad de la imprudencia, de carácter gave. «Resulta inexcusable su desconocimiento de los efectos a la larga de mantener sobre muros de mampostería que de por si padecen un problema de humedad una capa de pintura impermeable y resulta igualmente de una negligencia inexcusable para el cargo que ostenta optar por la solución de cubrir el muro con una nueva capa de pintura impermeable».

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