Redacción
Miércoles, 4 de diciembre 2024, 13:22
La asociación de consumidores Facua Comunidad Valenciana ha denunciado a Black Lotus SL, la promotora del Pirata VIP Festival, ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat por demorar en exceso, superando los plazos previsto en la normativa, el reembolso de las ... entradas tras la cancelación definitiva del evento, tal como han destacado desde Facua.
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En un primer momento, el Pirata Festival tenía previsto celebrarse los pasados 27 y 28 de septiembre, pero las condiciones meteorológicas de aquellos días obligaron al aplazamiento del espectáculo. La promotora señaló una nueva fecha: el 31 de octubre. En ese momento aclaró que las entradas ya compradas seguían siendo válidas y que quien no quisiera asistir podía pedir el reembolso del importe pagado.
Pero las inundaciones provocadas por la DANA a finales de octubre obligaron a Black Lotus a cancelar definitivamente el evento. En un nuevo comunicado, la empresa señalaba que «ya estamos trabajando con las compañías de seguros para procesar lo antes posible las devoluciones automáticas de los tickets de este evento (31 de octubre), así como las devoluciones pendientes del aplazamiento de los días 27 y 28 de septiembre«.
Ahora, tal como señala Facua, un mes después de la suspensión definitiva del festival y más de dos meses desde el aplazamiento de la primera cita, numerosos afectados están denunciando que Black Lotus sigue sin reembolsarles el dinero de las entradas. La promotora ha emitido un nuevo comunicado excusándose en que «estamos esperando el pago de la aseguradora, que por la situación que están viviendo ahora con la DANA y otros eventos, están saturadísimos».
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En este sentido, Facua Comunidad Valenciana recuerda que el artículo 253 del Decreto 143/2015, de 11 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, señala que cuando por cualquier circunstancia se produzca la suspensión o la cancelación del espectáculo o actividad prevista, el usuario que haya adquirido su entrada previo desembolso de la cantidad acordada «tendrá derecho a la devolución de la cuantía abonada».
Entre la normativa de aplicación que menciona la asociación se encuentra el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y que aseguran que señala que «todo reembolso que el empresario deba realizar al consumidor o usuario debido a la reducción del precio o a la resolución del contrato se ejecutará sin demora indebida y, en cualquier caso, en un plazo de catorce días a partir de la fecha en la que el empresario haya sido informado de la decisión del consumidor o usuario de reclamar su correspondiente derecho».
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Apoyándose en estos pereceptos, la denunciante mantiene que «la demora de hasta dos meses en el reembolso de las entradas resulta contrario a la normativa, por lo que insta al Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana a que investigue los hechos e incoe el correspondiente expediente sancionador».
Además, la asociación recuerda a los afectados que junto a la devolución «pueden tener derecho a intereses de demora. También pueden acudir a la asociación para que les ayude en sus reclamaciones».
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