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EUROPA PRESS
MADRID
Domingo, 29 de enero 2023, 12:30
El Gobierno ha aprobado en el Consejo de MInistros del 10 de enero de 2023 la compatibilidad entre el cobro de la pensión de jubilación y cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos. Hasta ahora, según indica el Gobierno, esa compatibilidad sólo alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas --conocidas en el sector como 'bolos'-- tales como participaciones en jurados o en conferencias, entre otras.
Dicha compatibilidad está acotada a los ingresos que no superen el umbral del SMI. También se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del nueve por ciento de contingencias comunes.
La ministra de Trabajo Yolanda Díaz Díaz ha explicado que se trata de una norma que contiene una cotización «muy dúctil» y «flexible» y responde a una de las grandes reivindicaciones del sector. «Hoy es un día muy importante porque se aprueba una protección social que muy pocos países tienen y es una de las medidas que más han luchado los trabajadores de la cultura», ha señalado.
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El Consejo de Ministros también dio luz verde en el Real Decreto a una rebaja en los requisitos de días cotizados para que artistas y técnicos puedan acceder al subsidio por desempleo y que, además, permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con cualquier actividad artística que genere rendimientos económicos.
La medida cambia el régimen ordinario de protección social, y según Yolanda Díaz, los beneficiarios podrán acceder a un sistema de cotización «dúctil» al acreditar 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses por un total de 120 días o elegir el sistema de desempleo que minora las necesidades de cotizaciones a 180 días en un plazo de seis años anteriores a la situación legal de desempleo siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel corresponderá una prestación del 80 por ciento del IPREM.
Puedes leer el Decreto publicado por el BOE.
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En cuanto a la situación de los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida, por lo que en 2023 se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros.
Asimismo, se han creado dos comisiones. La primera estudiará e impulsará medidas de reconocimiento de la intermitencia en el ámbito laboral y de la Seguridad Social de los artistas y trabajadores autónomos de la cultura.
El segundo grupo de trabajo tiene como objetivo impulsar la evaluación y el reconocimiento de determinadas enfermedades profesionales derivadas de las actividades específicas en el sector cultural. Ambos grupos estarán integrados por representantes de los departamentos ministeriales competentes, así como de las organizaciones sindicales y empresariales y otras organizaciones representativas del sector cultural.
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