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VALENCIA
Jueves, 8 de abril 2021, 16:13
La Generalitat de Valencia ha acordado mantener la mayoría de restricciones vigentes en la región para estabilizar la buena situación epidemiológica a la espera de conocer los efectos de Semana Santa, con tres novedades en las medidas. Una de ellas permite ampliar de cuatro a seis el número de personas permitidas para hacer deporte en la calle, aunque el resto de medidas relativas a la práctica deportiva, así como al uso de la mascarilla para hacer deporte. se mantienen como hasta el momento.
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Así, entre el 12 y el 25 de abril se podrá practicar actividad física y deportiva en grupos de 6 personas, al aire libre y en instalaciones abiertas o cerradas, sin contacto físico y en las modalidades individuales y las que se practican por parejas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias, pero se establecen estas normas para el uso de la mascarillla, que son las que había vigentes desde antes de Fallas:
• Para la realización de actividad deportiva al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas, y siempre que sea posible mantener la distancia de seguridad, no será obligatorio el uso de mascarilla.
• La mascarilla será obligatoria en zonas o espacios con gran afluencia de personas, donde no sea posible mantener la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias con el resto de personas deportistas o peatones.
• Para la realización de actividad deportiva en instalaciones cerradas será obligatorio el uso de mascarilla.
• No será obligatorio el uso de mascarilla cuando se practique deporte de intensidad en el ámbito de las competiciones autorizadas (ver a continuación) y sus entrenamientos.
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La práctica de actividad física y deportiva de modalidades individuales, al aire libre o en instalaciones abiertas y cerradas, dirigida por un profesional, podrá realizarse en grupos máximos de 10 personas, sin contacto físico y manteniendo la distancia de seguridad recomendada por las autoridades sanitarias.
Las personas deportistas federadas, las inscritas al Campeonato de Deporte Universitario o a los Juegos deportivos de la Comunitat valenciana podrán realizar los entrenamientos deportivos con las recomendaciones y limitaciones que se establecen en los apartados siguientes:
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• Los entrenamientos deportivos se desarrollarán en grupos estables y evitando los contactos con otros grupos de entrenamiento.
Siempre que sea posible, y especialmente en el caso de población en edad escolar, se promoverán dinámicas deportivas individuales y sin contacto físico, garantizando el máximo tiempo posible la distancia de seguridad.
• Se recomienda evitar, siempre que sea posible, el uso de vestuarios y de duchas.
• Los entrenamientos deportivos se desarrollarán, en todo caso, sin público. Las personas menores de edad que participan en los entrenamientos podrán estar acompañadas por una persona adulta que podrá acceder a las instalaciones deportivas respetando las medidas de seguridad e higiene recomendadas por las autoridades sanitarias y evitando en todo caso situaciones de aglomeración de personas.
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En las instalaciones deportivas abiertas y cerradas podrá realizarse la actividad física y deportiva regulada en los puntos anteriores en las condiciones que se establecen en estos.
• Se considera instalación deportiva abierta aquel espacio abierto deportivo no cubierto o todo espacio que, estando cubierto, esté rodeado lateralmente por un máximo de tres paredes o muros.
• En las instalaciones deportivas abiertas el aforo máximo permitido será de una persona usuaria por cada 2,25 m² de superficie útil para el uso deportivo.
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• En las instalaciones deportivas cerradas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación.
• En las piscinas el aforo máximo permitido será de un 30 % respecto al aforo ordinario de la instalación y del vaso de la piscina. Se entiende por aforo ordinario aquel que establezca la normativa específica aplicable y en su defecto el de una persona usuaria por cada 4 m² de lámina de agua.
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• Se permite el uso de vestuarios con un aforo máximo permitido de un 30 % respecto al aforo ordinario.
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• Se podrán utilizar las duchas cuando éstas sean individuales y cumpliendo siempre con el protocolo establecido a tal efecto por parte de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública.
Excepcionalmente, en las competiciones autorizadas y en sus entrenamientos, se podrán utilizar los vestuarios y las duchas respetando las medidas generales de prevención e higiene indicadas por las autoridades sanitarias.
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