![Raúl Albiol, multado con 90.000 euros por errores en su declaración de Patrimonio](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/04/26/1461866175-RfyJ9BhCR7PwGN7m4PnEGZK-1200x840@Las%20Provincias.jpg)
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Raúl Albiol, futbolista profesional del Villarreal e internacional de la Selección Española, ha sido multado por la Agència Tributària Valenciana (AVT) por un importe de 81.000 euros, aparte del pago de otros 181.000 euros por una declaración complementaria.
El deportista, que también desarrolló ... parte de su carrera en el Real Madrid, ha buscado amparo en la Justicia para que se declarara la nulidad de los expedientes y se le devolvieran las citadas cantidades. El TSJ, sin embargo, ha rechazado todos los argumentos y valida la actuación de la Conselleria.
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Pedro M. Campos Dubón
Los hechos derivan de la declaración de 2020. Este tipo de impuesto se debe presentar en diciembre -tiene otros plazos diferentes al del IRPF- y están exentos los patrimonios de hasta 500.000 euros. Así, en realidad, sólo grandes fortunas se ven obligadas a cumplir con este trámite administrativo.
Uno de los problemas de esta liquidación deriva, al parecer, de la contabilización de las participaciones en una sociedad controlada por el deportista. El recurrente sostiene que tiene un 35%, mientras la Administración computa un 35,7%. De igual modo alegaba una doble imposición por parte de la Generalitat e incluso indefensión porque, según su representante, las notificaciones no se realizaron de forma personal «sino a través de una empleada de hogar». Pero él, según sostiene, nunca tuvo conocimiento de este proceso.
En definitiva, el letrado concluye que se lesionaron sus derechos y que, además, estos procedimientos se efectuaron sin seguir los procedimientos legalmente establecidos.
La Abogacía de la Generalitat ha representado los intereses de la Generalitat, que se ha opuesto a las pretensiones del deportista. El TSJ ha rechazado todos sus argumentos y, además, le ha reprochado al letrado ciertas maniobras. Por ejemplo, pese a que alega la vulneración de derechos fundamentales recoge motivos de impugnación que atañen «a la liquidación y que debieron hacerse valer a través de los recursos ordinarios, incluido el relativo a la falta de notificación».
Es decir, que olvidó o prescindió del proceso administrativo. «No resulta admisible que se utilice el cauce extraordinario de la revisión, que solo procede en supuestos extraordinarios donde concurra un vicio de nulidad de pleno derecho, para esgrimir motivos de impugnación ordinarios que atañen al fondo de la liquidación practicada». Lo contrario, según el fallo del TSJ, sería dar un trato de favor frente a los que sí siguieron la vía administrativa.
De igual modo concluye respecto a los supuestos errores en la notificación del procedimiento. «Eso es propio del debate de fondo de un litigio ya cerrado». Además, no se ha demostrado ninguna de las causas de nulidad. «La liquidación practicada siguió el procedimiento seguido y las notificaciones fueron practicadas en el domicilio fiscal del recurrente y recogidas, bien por la empleada de hogar que consta debidamente identificada o por algún familiar, igualmente identificado». La sentencia impone también las costas al deportista hasta un máximo de 1.500 euros.
El impuesto de patrimonio está rodeado de un intenso debate político acerca de la conveniencia o no de mantener los tipos. De hecho, el PP rebajó la subida para las rentas más altas, aquellas que superan 1,3 millones de euros.
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