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A. RALLO
Martes, 4 de abril 2017, 10:17
El expresidente de Bancaja y expresidente de la Generalitat Valenciana, José Luis Olivas, ha anunciado su renuncia a todos los honores y derechos que correspondan como ex jefe del Consell tras haber confirmado la Audiencia Provincial la condena de año y medio de prisión por los delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Hacienda Pública.
La Audiencia ha confirmado la condena a Olivas, y al empresario Vicente Cotino por falsificar una factura y un fraude a la Agencia Tributaria. La sentencia consideró probado que Olivas cobró 500.000 euros por una supuesta labor de asesoramiento en la venta de unas acciones de Vicente Cotino en Parques Eólicos Valencianos a la empresa Endesa. La cantidad se facturó a través de la sociedad Imarol, propiedad de Olivas y su mujer. A continuación, Sedesa -la sociedad de Cotino- utilizó esa factura como gasto deducible en el impuesto de sociedades. De esta forma se evitó pagar 150.000 euros a la Agencia Tributaria. La juez les impuso un año y seis meses de cárcel.
La Abogacía del Estado y la fiscalía, no obstante, recurrieron el fallo. Las acusaciones consideraban que no se daban los requisitos para la atenuante de dilaciones indebidas porque estas se producen únicamente una vez iniciada la causa. La sentencia las aplicaba por el tiempo transcurrido entre los hechos y la posterior denuncia de la Agencia Tributaria. La sala da ahora la razón a los recurrentes porque los tiempos «son los exclusivamente invertidos en la tramitación del procedimiento». Sin embargo, el tribunal no aumenta la pena. Considera que ese factor, el tiempo transcurrido entre la comisión del hecho y su denuncia, pueden ser una circunstancia a tener en cuenta a la hora de graduar el castigo posterior.
Los condenados también recurrieron. Alegaron que la juez de Penal sólo había valorado las declaraciones de testigos y peritos y había dejado al margen la prueba documental. La Audiencia recuerda que es en la primera instancia donde se debe tratar esa cuestión y no puede el tribunal decidir sobre este aspecto cuando carece de la necesaria contradicción e inmediación. Además, critica la sala que los argumentos de los dos procesados sólo tratan de sustituir el relato de la juez por otro, pero sin lograr desvirtuar la construcción inicial de los hechos. Es más, la Audiencia incluso dice que llegan a asumir «buena parte de los razonamientos incriminatorios».
Olivas y Cotino concentran casi toda su defensa en que el primero se reunió con el presidente de Iberdrola -también se negoció al principio con esta firma- y gracias a ello se desbloqueó la negociación y se produjo la posterior venta a Endesa. La operación generó una plusvalía de 40 millones de euros, aunque el precio de venta estaba ajustado a mercado. En toda esta operativa ni interviene la empresa Imarol ni se materializa lo que recoge la factura: «concepto de gestión y asesoramiento». Ni Olivas ni tampoco su sociedad «intervinieron en los trabajos o tratos previos con Iberdrola y menos aún con la empresa que acabó consumando el negocio». Más que todo eso, en realidad, fue el pago de una comisión.
Privilegios
Olivas ha remitido una comunicación al presidente, Ximo Puig, en la que explica: "Como quiera que la Audiencia Provincial ha confirmado la sentencia dictada en su día por el juzgado de lo Penal número 6 de Valencia, renuncio expresa y voluntariamente a todos los honores y derechos que me pudieran corresponder en virtud de lo dispuesto en la ley 6/2002 que regula el Estatuto de Expresidentes de la Generalitat".
Según esta ley de 2002, sobre la que Podemos planteó una propuesta para modificarla que el año pasado no recibió luz verde en las Corts, los expresidentes de la Generalitat tendrán tratamiento vitalicio de Molt Honorable Senyor/a y ocuparán el lugar protocolario que les corresponda según la normativa vigente.
Establece también que en sus desplazamientos fuera de la Comunitat podrán gozar del apoyo de los servicios que la Generalitat tenga establecidos, como las oficinas de la Generalitat en Madrid y Bruselas, y de aquellos otros de similar naturaleza que existan o que en el futuro pudieran establecerse.
Asimismo, señala que el Consell pondrá a disposición de los expresidentes los medios necesarios para el sostenimiento de una oficina de apoyo, que contará con dos puestos de trabajo con funciones de asesoramiento y una plaza de conductor, con carácter de personal eventual, y un local adecuado para la instalación de la oficina, la dotación presupuestaria para su funcionamiento ordinario y un automóvil del parque móvil de la Generalitat.
Los presidentes de la Generalitat ostentarán, desde el momento en que se produzca su cese, la condición de miembros permanentes del Consell Jurídic Consultiu, una condición que perderán cuando accesan a un puesto de responsabilidad ejecutiva en cualquiera de las administraciones públicas y cuando concurran los supuestos de incompatibilidad legalmente establecidos.
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