Las juntas de propietarios pueden acarrear más de un disgusto y no sólo en lo que a disputas entre vecinos se refiere. En plena crisis del coronavirus, la celebración de este tipo de reuniones podría conllevar la imposición de una sanción de entre 30.001 y 60.000 euros por parte de la Generalitat, en caso de que la presencia de mayores de 65 años se interprete como una infracción muy grave por incumplimiento de las medidas de prevención ante el coronavirus.
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Así lo advierten desde el Consejo General de Colegios de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana, que, tras consultar a sus servicios jurídicos, reclamó una «aclaración urgente» a la Conselleria de Justicia.
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En su petición telemática al departamento que dirige Gabriela Bravo, consultada por este periódico, este colectivo expone que, según el decreto ley del Consell acerca del régimen sancionador específico vinculado al Covid-19, «en este momento no pueden acudir a una junta de propietarios personas mayores de 65 años sin que la comunidad de propietarios cometa una falta muy grave«.
Los administradores de fincas se refieren, en concreto, al artículo que tipifica como infracción grave la organización o participación en reuniones, fiestas o actos que impliquen una aglomeración o agrupación de personas y en las que «se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años».
Según trasladan a la conselleria en su escrito, «muchos administradores de fincas tienen el temor de convocar juntas generales ante el riesgo de sanción de 30.001 a 60.000 euros«, de acuerdo con esa norma autonómica.
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Es por eso que solicitan que, a la mayor urgencia, desde Justicia les aclaren si se trata de un error en la redacción del artículo cuestionado, en el sentido de que la mera presencia de personas mayores de 65 años en ese tipo de eventos no constituye una infracción grave, y de ser así, lo corrija por los cauces oportunos.
En caso de que el departamento de Gabriela Bravo de por buena la redacción actual y la mantenga, reclaman a la conselleria que «manifieste de forma expresa si las juntas generales de propietarios pueden celebrarse o no».
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Al respecto, los administradores de fincas advierten de que «si se priva del derecho de asistencia personal (voz y voto) de las personas mayores de 65 años, se está cercenando un derecho que la Ley de Propiedad Horizontal concede a todo propietario«.
Desde el Colegio de Administradores de Fincas de la Comunitat Valenciana subrayan la «gran preocupación» imperante en este colectivo por las posibles sanciones y exigen una «aclaración urgente» por parte del Consell.
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