La aprobación antes del verano del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, ha afectado a varias leyes que se han visto modificadas a partir del 1 de junio. Una de ellas es la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, que ha sufrido cambios importantes en algunos apartados y que afectan a dos grandes colectivos, como son las parejas de hecho y los liberados de prisión.
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Precisamente sobre los presos que salen de la cárcel la nueva ley establece la eliminación del requisito de edad que existía hasta el mes de junio. La Ley que regula el IMV tasaba que existía una edad mínima de 23 años para acceder a esta ayuda, pero desde el 1 de junio de 2024 las personas de entre 18 y 22 años que hayan sido liberadas de un centro penitenciario, y cuya privación de libertad haya sido por un periodo superior a 6 meses, podrán ser beneficiarias de esta prestación del ingreso mínimo vital.
El objetivo del cambio legal es facilitar la reintegración social y económica de los jóvenes que han pasado por el sistema penitenciario, generalmente personas en riesgo de exclusión social, facilitando de esta manera su transición a la vida fuera del sistema penitenciario y proporcionando un apoyo económico para su reintegración.
Puedes leer el decreto ley íntegro, con todas las modificaciones, tanto las que entraron en vigor el 1 de junio como las que lo hacen el 1 de noviembre.
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Puedes ver las cuantías establecidas en 2024 para el IMV tanto para unidades monoparentales como no monoparentales, con los datos aprobados para el año 2024.
Además, la norma también simplica el proceso de solicitud del Ingreso Mínimo Vital para todas las personas permitiendo una declaración responsable del solicitante que agiliza el proceso y acelera la percepción en un menor periodo de tiempo de la ayuda económica.
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Así, el Real Decreto recoge que «habida cuenta que se eliminan las particularidades de acceso al subsidio por desempleo hasta el momento previstas para el colectivo de personas liberadas de prisión, se introducen las modificaciones necesarias en el régimen jurídico de la prestación de ingreso mínimo vital que atienden a las particularidades de este colectivo»
Los cambios están recogidos en la disposición final cuarta, de modificación de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, norma que queda modificada en los siguientes términos:
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• El artículo 4.1 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital:
a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta ley.
b) Las personas de al menos veintitrés años que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos en esta ley, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
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No se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los trámites de separación o divorcio en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual.
Tampoco se exigirá el cumplimiento de este requisito a las personas de entre 18 y 22 años en los siguientes supuestos:
a) Que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas habiendo estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanos absolutos, siempre que vivan solos sin integrarse en una unidad de convivencia.
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b) Que provengan de un centro penitenciario por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.»
El apartado 2 del artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
2. Las personas titulares, cuando estén integradas en una unidad de convivencia, deberán tener una edad mínima de 23 años, o ser mayores de edad o menores emancipados en caso de tener hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente o huérfanos absolutos cuando sean los únicos miembros de la unidad de convivencia y ninguno de ellos alcance la edad de 23 años.
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En caso de no integrarse en una unidad de convivencia, la edad mínima de la persona titular será de 23 años, salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad o menor emancipada, o el de personas que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los tres años anteriores a la mayoría de edad o que provengan de centros penitenciarios por haber sido liberados de prisión, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad.»
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