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REDACCIÓN
Lunes, 1 de agosto 2022, 01:48
La Ley 11/2021, de 9 de julio, que acaba de cumplir su primer año en vigor, fue aprobada para implantar nuevas medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta norma determinó la limitación al uso de efectivo para determinadas operaciones económicas, disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
Sin embargo, el límite varía si el domicilio fiscal está fijado fuera de España, multiplicándose por 10 el límite máximo. según establece la Ley y recuerda la Agencia Tributaria, que permite denunciar los pagos ilegales en efectivo contra quien incumpla la nomativa,
La Ley establece que no podrán pagarse en efectivo «las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera«.
Sin embargo, este importe se eleva hasta los 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.''
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Para calcular los importes, se suman todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios, explica la Agencia Tributaria.
Se consideran medios de pago:
- El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.
- Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.
- Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago a la persona portadora.
Quienes intervengan en las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deben conservar los justificantes del pago durante cinco años desde la fecha del pago, para poder acreditar, si así le requiere la Agencia Tributaria, que el pago se realizó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo.
Esta limitación no se aplica a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito ni a las operaciones de cambio de moneda en efectivo realizadas por los establecimientos de cambio de moneda.
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El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo constituye una infracción administrativa grave, que puede ser cometida tanto por las personas o entidades que paguen como por las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida.
Pagador y receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga, lo que supone que la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 1.000 euros o 10.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera). La sanción consistirá en una multa proporcional del 25 por ciento de la base de la sanción, contemplando una reducción del 50 por ciento del importe de la sanción si se cumplen determinadas condiciones.
No será responsable de la infracción y por lo tanto no se le impondrá sanción alguna por la operación realizada, el pagador o receptor que denuncie ante la Agencia Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, siempre que facilite los siguientes datos a la Agencia Tributaria: importe e identidad de la otra parte interviniente.
La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. En caso de presentación simultánea de denuncia por ambos intervinientes, no se exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
La infracción prescribirá a los cinco años, a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido. Por su parte, la sanción derivada de la comisión de la infracción prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente al que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
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