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Campaña de la declaración de la Renta. Óscar Chamorro
Qué hay que incluir en la declaración de la Renta | La Agencia Tributaria recuerda que la compra-venta de artículos de segunda mano se debe incluir en la declaración de la Renta

La Agencia Tributaria recuerda que la compra-venta de artículos de segunda mano se debe incluir en la declaración de la Renta

Hacienda reclamará justificantes de compras ante posibles ganancias patrimoniales

j. lita

Lunes, 3 de mayo 2021, 18:00

Cada día hay más aplicaciones y sitios web que permiten la compra-venta de artículos de segunda mano. Particulares que se ponen de acuerdo en un precio para aprovechar o darle una nueva oportunidad a un artículo para que cambie de dueño. Suelen ser acuerdos amistosos, rápidos y sin más justificante de transacción que el remitido por la aplicación utilizada por el acuerdo entre usuarios. Aunque sea un método que acostumbra a acuerdos con cantidades menores y objetos de valor determinado, no se escapan del objeto de la Agencia Tributaria. Es más, Hacienda podría incluso solicitar justificantes de compra y venta para determinar si se ha generado ganancias patrimoniales. Los artículos vendidos en páginas como Wallapop, eBay o Vinted, entre otros, pueden acabar en la declaración de la Renta.

Los contribuyentes se encuentran en plena campaña de la declaración de la Renta, un proceso legal al que no se puede fallar ya que existen una serie de multas si no se presenta la declaración de la Renta. Los ingresos y rendimientos se deben presentar a la Agencia Tributaria para que determine si la declaración sale con saldo positivo (pagar a Hacienda) o con resultado negativo (ingresa el contribuyente).

La Agencia Tributaria recuerda que las transacciones realizadas entre particulares deben declararse, por muy pequeñas que sean, ya que se podría estar ante un caso de ganancia patrimonial. De esta forma, cualquier acuerdo alcanzado en las plataformas de compra-venta de artículos de segunda mano deberían contar con su respectivo justificante para proceder a incorporarlo en la declaración de la Renta que corresponde. Pero no siempre es así.

Si aprovechando estas empresas, o cualquier otro método, se vende un artículo por un precio superior al que se adquirió se estará ante un caso de ganancia patrimonial, mientras que si el precio de venta es inferior al de compra original se dará pérdida patrimonial. El recordatorio de Hacienda en este caso es que si se da una ganancia patrimonial sí deberá hacerse constar en la declaración de la Renta.

Para justificar este incremento del precio, la recomendación sería guardar cualquier justificante que confirme esa variación entre la compra original y la venta posterior a otro particular o empresa. En el caso de que no se pueda demostrar, se deberá tributar por el precio de venta completo, como si la ganancia patrimonial fuera el importe de venta completo.

Ante esta situación, elementos adquiridos de forma rápida o directa en plataformas de compra-venta podrían acabar significando un problema tanto para el comprador como para el vendedor, aunque en el caso del comprador debería hacer frente al pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.

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