![¿Qué pasa si no presento la declaración de la Renta? | La multa de la Agencia Tributaria por no presentar la declaración de la Renta](https://s2.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202104/30/media/cortadas/declaracion-renta-kzmG-U140227592159SCE-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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j. lita
Domingo, 2 de mayo 2021, 00:51
Hasta el 30 de junio hay de plazo para presentar, de forma voluntaria, la declaración de la Renta. El periodo empieza en abril y por delante hay un trimestre en el que todo contribuyente puede consultar sus ingresos para saber si está dentro de los límites legales para presentar la declaración de forma obligatoria. A través de la página web de la Agencia Tributaria se puede solicitar el borrador y, tras actualizar si es necesario una serie de datos, se ofrece en formato web en resultado de los ítems más destacados, así como el documento en PDF que no es oficial. Si se está conforme con la resolución se puede presentar de forma directa y esperar a que Hacienda abone el resultado o saber cuánto dinero hay que pagar a la Agencia Tributaria. Hasta los fallecidos deben presentar la declaración de la Renta. ¿Qué ocurre si un contribuyente no cumple con la obligación legal de presentar la declaración? Pues todo depende de cómo se solvente esta circunstancia, ya que incluso si se cumple poco tiempo después de cerrarse el plazo puede evitarse una sanción económica que puede llegar a ser el 150 % de la cantidad que se debe abonar a la Administración.
La Agencia Tributaria diferencia, para sancionar, cómo se ha solucionado el caso de una declaración de la Renta no presentada en el periodo de tiempo establecido por la ley. Es bien diferente si es el contribuyente el que la presenta fuera de plazo o si es Hacienda la que reclama una declaración no formalizada. A todo ello hay que sumarle que legalmente se da un periodo de 4 años para que la Agencia Tributaria reclame estos casos de 'olvido', por lo que puede darse una sorpresa hasta casi un lustro después de no haber cumplido con el ajuste anual de impuestos y retribuciones.
Pasado el 30 de junio de 2021 se considera que una declaración de la Renta obligatoria no se ha presentado, por lo que Hacienda podría ya iniciar el expediente sancionador, pero existe un periodo de tiempo breve por el que pocos días después de concluir el periodo de la Renta se puede presentar sin haber multa. Pero el 'olvido' puede ser mayor.
El proceso empieza con la presentación sin cambios de la declaración de la Renta, sin que exista reclamación por parte de Hacienda. Esa voluntariedad provoca que la multa sea menor. Si el resultado es que la Administración debe devolver, el ingreso se realizará de forma normal, pero se notificará una multa de 100 euros. La cantidad de la multa no se restará del resultado de la declaración de la Renta, sino que se deberá abonar de forma independiente.
Pero si es el contribuyente el que debe pagar a Hacienda sí existe un recargo que varía dependiendo del tiempo que ha transcurrido desde que concluyera el plazo legal. Hasta tres meses después se abona como multa pagar un 5% más del resultado que dé la declaración, mientras que si han transcurrido entre 3 y 6 meses ese porcentaje sube hasta el 10 %. En el caso de que el periodo de 'olvido' sea de entre 6 y 12 meses la sanción representa un abono extra del 15 % del resultado de la declaración y si ya se encuentra superando los 12 meses se debe pagar un 20 % de la cantidad resultante a pagar más intereses.
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Si la presentación tardía no es voluntaria, sino que resulta de una reclamación de Hacienda para cumplir con la Agencia Tributaria las cantidades estipuladas como multa ascienden notablemente, incluso llegan a tener que pagar un 150 % más del resultado que dé la declaración. Como ocurre en el supuesto de que se cumpla con Hacienda de forma voluntaria, en el proceso sancionador también hay diferencias entre si sale a devolver o a pagar. En cualquier caso, la declaración, aunque tarde y tras ser reclamada, se presenta cumpliendo los trámites habituales.
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En el caso de que la declaración de la Renta arroje un resultado negativo, es decir, que sea Hacienda la que deba pagar al contribuyente, el ingreso por parte de la Administración se realizará de forma habitual, aunque también se notificará una sanción de 200 euros de forma independiente, pero esta multa se endurece si se debe pagar a la Agencia Tributaria.
Con un resultado positivo de la declaración, cuando es el contribuyente el que debe abonar a Hacienda, la multa oscilará entre un 50 y un 150 % de la cantidad resultante que dependerá del perjuicio económico al erario público, la gravedad del ocultamiento y de si se han cometido otras infracciones tributarias.
Pero aún en esta situación existe la posibilidad de conseguir una rebaja de la multa, ya que si se abona dentro de un periodo voluntario para pagar la multa se reducirá la cantidad a abonar en un 25 %.
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