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La Audiencia absuelve a De Cabo de falsedad y fraude a la Agencia Tributaria

La Audiencia absuelve a De Cabo de falsedad y fraude a la Agencia Tributaria

La Sala concluye que las pruebas de cargo son «débiles o inconsistentes» y hay indicios exculpatorios que siembran la duda

I. D.

Martes, 18 de octubre 2022, 21:08

Un nuevo capítulo económico del empresario Ángel de Cabo del que sale airoso. La Audiencia ha absuelto al valenciano de los delitos de falsedad documental y fraude a la Hacienda Pública con la sociedad Astarius, controlada por dos testaferros. A través de facturación con otras mercantiles, la firma de De Cabo se benefició de las cuotas de IVA.

La sentencia no considera acreditado que la facturación fuera ficticia. “El hecho de que no coinciden con los trabajos facturados por ésta a las otras dos no implicaría falsedad -podrían ser facturas de otras obras- y en todo caso está la declaración del administrador de esas cuatro empresas no negando las facturas”. Este gerente admitió que no tuvo relación comercial con empresas del acusado “pero se limitó a dudar de las facturas con estimaciones, suposiciones o deducciones”, recoge el fallo.

El otro ilícito es el fraude a la Agencia Tributaria. La Sala, de igual modo, considera insuficiente las pruebas para afirmar que se trata de un delito fiscal. Sostiene que no está probada la falsedad de las facturas y que falta documentación de otros ejercicios. En este sentido, recuerda que el Tribunal Supremo ya ha señalado que “la mayor o menor dificultad que tengan los órganos de inspección de la Agencia Tributaria para el descubrimiento del fraude no es criterio determinante de la existencia de delito fiscal”.

La Sala concluye que en ese contexto de pruebas incriminatorias “débiles o inconsistentes y de pruebas exculpatorias que siembran la duda”, la solución procedente es la absolución. De Cabo fue condenado en 2015 por la Audiencia Nacional a cinco años de cárcel por despatrimonializar Marsans -cuyo propietario era Gerardo Díaz Ferrán, expresidente de la CEOE- en perjuicio de acreedores.

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