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Cómo pedir las ayudas a autónomos en la Comunitat Valenciana por el Covid

Cómo pedir las ayudas a autónomos en la Comunitat Valenciana por el Covid

Labora habilita el procedimiento para solicitar las subvenciones directas de 600 euros por autónomo y otros 600 euros por trabajador

LP.ES

VALENCIA

Jueves, 4 de febrero 2021, 13:52

Las medidas restrictivas adoptadas por la tercera ola del coronavirus en la Comunitat Valenciana, con el cierre de bares y restaurantes y de comercios y la limitación de horarios en las tiendas, la Generalitat Valenciana, a través de Labora, ha lanzado una línea de ayudas a los autónomos con el fin de apoyar económicamente el mantenimiento del empleo y la actividad de las empresas que se encuentren más afectadas por los efectos de la Covid-19. El objetivo es que puedan resistir financieramente durante los próximos meses (las ayudas se han lanzado en febrero de 2021), hasta que la vacunación ya iniciada permita avanzar hacia la progresiva vuelta a la deseada normalidad social y económica. Las ayudas ascienden para cada empresa a 600 euros por cada trabajador/a por jornada completa y a 300 euros en el caso de contratos a jornada parcial, con un límite de 12.000 euros

Labora, que es el Servicio Valenciano de Ocupación y Formación, ha elaborado una guía para solicitar las ayudas, que se puede consultar en su página web. Este es el procedimiento:

- Antes de iniciar los trámites para solicitar la subvención Labora recomienda descargar y leer los documentos (estos documentos se actualizarán a medida que se añadan nuevos contenidos, por lo que se recomienda su consulta periódica y, en todo caso, el acceso a la última versión disponible antes de realizar el trámite 2):

La presentación de las solicitudes se efectuará realizando dos trámites:

TRÁMITE UNO (Solicitud de fecha)

Solicitud de fecha y franja horaria para presentar la solicitud):

Para este trámite no es necesario disponer de firma electrónica, en este trámite solo deberá introducirse la identificación de la empresa o persona trabajadora autónoma para la que se solicita la ayuda (no de su representante), un correo electrónico y un teléfono de contacto.

Iniciado el plazo para realizar el trámite uno (el acceso al mismo estará disponible entre las 9 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 24 horas del día 17 de febrero de 2021), deberá acceder al enlace y rellenar el formulario correspondiente

TRÁMITE DOS (Presentación de la solicitud)

En la fecha y franja horaria facilitados por el sistema al registrar el trámite uno, acceda a formular la solicitud a través del siguiente enlace (pinchando en el enlace accederá al procedimiento telemático para formular la solicitud).

EMPCOV 2021. Apoyo a la viabilidad de empresas y personas trabajadoras en régimen de autónomo afectadas por la COVID19

Modelos que deben acompañar a la presentación de la solicitud en el trámite dos (a cumplimentar por el solicitante):

- HOR0003E Domiciliación bancaria

- EMP0554EAnexo III. Representación Autorización de la representación (a presentar solo si el solicitante carece de firma electrónica y va a actuar mediante representante)

Se puede evitar la presentación de este documento (Anexo III) solicitando la subvención mediante firma electrónica.

En relación al Anexo III (Representación para la realización por medios telemáticos de trámites del procedimiento empcov 2021), se reitera que solo podrá ser utilizado en el supuesto de que el solicitante carezca de firma electrónica. Si dispone de la misma NO PUEDE UTILIZARSE este procedimiento alternativo y solo se admitirá la presentación mediante representante si dicha representación consta en el registro correspondiente (a través del procedimiento «Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV)«

A este respecto, se recomienda solicitar la subvención mediante firma electrónica propia, o mediante representante debidamente inscrito en el registro de representantes, porque se evita con ello el tener que efectuar comprobaciones que podrían dar lugar a posibles requerimientos e influir negativamente sobre la fecha criterio y ralentizar el pago de la ayuda.

Si no dispone de firma electrónica puede solicitarla siguiendo las indicaciones que aparecen en la página https://www.accv.es o en los procedimientos:

- «Solicitud de certificados reconocidos de entidad (firma electrónica personas jurídicas) emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)

- o «Solicitud de certificados reconocidos (firma electrónica personas físicas) para ciudadanos, emitidos por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV)

Una vez presentada la solicitud y después de que LABORA le haya notificado ya su número de expediente, si usted tuviera que responder a un requerimiento de documentación o necesitara anexar algún documento deberá utilizar el siguiente enlace: Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Cuantía y tipo de las ayudas

Las ayudas previstas se articularán en forma de subvenciones de concesión directa y según explica Labora, la subvención ha sido calculada para garantizar que llegará a todos los posibles beneficiarios. Las solicitudes NO SON POR ORDEN DE LLEGADA, recalcan, sino habilitadas para todos los autónomos y empresas.

Autónomos sin trabajadores: 600 euros.

Autónomos con trabajadores: 600 euros (por su condición de autónomo) más 600 euros por cada trabajador en alta a jornada completa (ó 300 euros en caso de jornada parcial)

Empresas: 600 euros por cada trabajador en alta a jornada completa300 en caso de jornada parcial)

La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud y la comprobación realizada de oficio de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

El importe de la ayuda se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.

La dotación de estas subvenciones asciende a un importe global máximo estimado de 80.000.000 euros, con la siguiente territorialización provincial:

Alicante: 32.700.000 euros.

Castellón: 9.000.000 euros

Valencia: 38.300.000 euros.

Estas ayudas podrán financiarse con cargo al Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, mediante el Objetivo Específico REACT-UE 1 «Apoyar el acceso al mercado de trabajo, la creación de puestos de trabajo y el empleo de calidad, así como el mantenimiento del empleo, incluido el empleo juvenil, y el empleo a los trabajadores por cuenta propia y a los emprendedores».

Se establecen tres modalidades de ayuda:

1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo.

2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social.

3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE), derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras.

El importe global máximo de las ayudas a conceder derivadas de este decreto ley asciende a 105.000.000,00 de euros.

El crédito por tipo de ayudas previstas en el artículo 3 será el siguiente:

1. Ayudas directas destinadas a las empresas y personas trabajadoras autónomas, comprendidas en los CNAE relacionados en el anexo, 80.000.000,00 de euros.

2. Ayuda directa para las personas trabajadoras autónomas afectadas por la pandemia con la condición de que sean beneficiarias de las prestaciones extraordinarias Covid-19 de la Seguridad Social, 8.000.000,00 de euros.

3. Ayuda directa a personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación de empleo, derivados de la Covid-19 durante el periodo y condiciones que determinen las bases reguladoras, 17.000.000,00 de euros.

¿Cuándo solicitarlo?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 9 horas del día 4 de febrero de 2021 y finalizará a las 24 horas del día 17 de febrero de 2021.

Quién puede solicitarlo

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que, a fecha de 2 de febrero de 2021, dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos CNAE-09 que se relacionan en este apartado.

b) las personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que desarrollan en la Comunitat Valenciana una actividad económica clasificada en alguno de los códigos de la CNAE-09.

CNAE-09 de los beneficiarios a los que se dirigen las ayudas

5510 Hoteles y alojamientos similares

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia

5530 Campings y aparcamientos para caravanas

5590 Otros alojamientos

5610 Restaurantes y puestos de comidas

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos

5629 Otros servicios de comidas

5630 Establecimientos de bebidas

5914 Actividades de exhibición cinematográfica

7911 Actividades de las agencias de viajes

7912 Actividades de los operadores turísticos

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos

8230 Organización de convenciones y ferias de muestras

9001 Artes escénicas

9002 Actividades auxiliares a las artes escénicas

9003 Creación artística y literaria

9004 Gestión de salas de espectáculos

9102 Actividades de museos

9103 Gestión de lugares y edificios históricos

9311 Gestión de instalaciones deportivas

9312 Actividades de los clubes deportivos

9313 Actividades de los gimnasios

9319 Otras actividades deportivas

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento

EXCLUSIONES:

No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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