![Los trabajadores autónomos que podrían librarse de pagar el IVA a partir de enero](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/11/18/calculadora-RsgMsRL5XxFPyCJPKPz8puL-1200x840@Las%20Provincias.png)
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El panorama fiscal de los trabajadores autónomos en España podría experimentar un cambio significativo en 2025 gracias a la introducción del régimen de franquicia de IVA. Esta medida, que forma parte de la transposición de la Directiva Europea 2020/285 y que está impulsada por el Ministerio de Hacienda bajo la dirección de María Jesús Montero, permitirá a ciertos trabajadores por cuenta propia quedar exentos de liquidar el IVA, siempre que cumplan ciertos requisitos.
Actualmente, los trabajadores autónomos son responsables de recaudar el IVA de sus clientes y actuar como intermediarios entre estos y la Agencia Tributaria. Esto implica la presentación trimestral del modelo 303, con el que deben declarar el IVA cobrado y deducir el soportado, así como el resumen anual mediante el modelo 390. Este procedimiento puede resultar complejo y costoso, especialmente para pequeños negocios con recursos limitados.
El régimen de franquicia del IVA supondrá un cambio radical en estas obligaciones. Con este sistema, los autónomos que cumplan los requisitos podrán facturar sin incluir IVA en sus servicios o productos, y no estarán obligados a presentar ni el modelo 303 ni el modelo 390. Sin embargo, deberán justificar anualmente que sus ingresos se encuentran por debajo del umbral establecido mediante una Declaración Anual de Ventas.
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La normativa europea establece que los autónomos y pequeñas empresas con ingresos anuales inferiores a 85.000 euros pueden acogerse al régimen de franquicia de IVA de forma voluntaria, no obligatoria. Este límite se amplía a 100.000 euros si las operaciones incluyen intercambios comerciales dentro de la Unión Europea. Además, los Estados miembros tienen la facultad de ajustar estos umbrales, ya sea de manera general o aplicándolos a sectores específicos.
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Sin embargo, quienes elijan esta opción deben cumplir ciertas condiciones. Por ejemplo, no podrán incrementar su facturación en más de un 10% respecto al volumen de negocio habitual. De lo contrario, perderán el derecho a seguir dentro de este régimen especial.
Asimismo, es importante tener en cuenta que acogerse al régimen de franquicia implica renunciar a ciertas ventajas, como la posibilidad de deducir el IVA soportado en las compras y gastos relacionados con la actividad profesional. Por tanto, aunque la medida simplifica las obligaciones fiscales, podría no ser adecuada para todos los autónomos, especialmente aquellos que realizan inversiones significativas o adquieren bienes con un IVA elevado.
Aunque el régimen de franquicia reduce la carga administrativa relacionada con el IVA, los autónomos seguirán obligados a cumplir con otras responsabilidades fiscales, como la declaración del IRPF. Asimismo, será fundamental mantener un control adecuado de las deducciones fiscales permitidas, como los gastos vinculados a suministros o seguros de vida, que continúan aplicándose dentro de este sistema.
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