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Los desempleados que cobren durante este año una prestación del Servicio Público de Empleo (SEPE) estarán obligados a presentar la declaración de la renta en el próximo ejercicio, comprendido de abril a junio de 2025. Todo ello con independencia de que superen o no el importe mínimo para hacerla, algo que sucedía en la actualidad, y sin importar el tiempo que hayan cobrado la prestación. Esta nueva normativa pasa a ser obligatoria a través del real-decreto ley de 21 de mayo de este año, por el que se adoptaron medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
El Gobierno aprovechó la tramitación de esta normativa para incorporar la obligación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo de «presentar anualmente la declaración correspondiente el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas», obligación que entra en vigor el próximo 1 de noviembre, según reza el decreto, por lo que en la Campaña de la Renta de 2025 deberán presentar la declaración pertinente.
En este sentido, todos aquellos que no cumplan con la obligación se expondran a que la administración les suspenda la prestación o, incluso, a tener que devolver las cantidades cobradas. Hasta ahora, los parados que percibían la prestación, como cualquier asalariado, no estaban obligados a presentar la declaración si no obtenían ingresos superiores a los 22.000 euros anuales o por encima de los 15.000 euros si tenía dos o más pagadores y uno de ellos le había abonado más de 1.500 euros anuales.
De esta forma, el Ministerio de Hacienda obliga ahora a los beneficiarios de la prestación por desempleo a presentar la declaración de la renta, que se suman a los autónomos, colectivo que a partir de este año también se ha visto obligado a presentar la declaración con independencia de sus ingresos.
Cabe recordar que este decreto salió adelante el pasado mayo cuando se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE), tras ser rechazado por Podemos en enero, lo que motivó que el Ministerio de Trabajo lo volviera a presentar meses después con las exigencias pertinentes de la formación morada. Una medida que incluía el aumento por tramos de la cuantía del subsidio por desempleo, amplía el colectivo de beneficiarios, y permitirá compatibilizar con un salario tanto el subsidio como la prestación contributiva de desempleo, entre otras medidas.
El decreto del Gobierno contempla la pérdida de la prestación por desempleo «en caso de incumplimiento de lo previsto en el artículo 299.1.k), la suspensión tendrá lugar cuando la entidad gestora detecte que las personas beneficiarias de prestaciones hubieran incumplido durante un ejercicio fiscal la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en las condiciones y plazos previstos en la normativa tributaria aplicable», indica el texto aprobado por el Gobierno. Todo ello, junto con las sanciones que el propio Ministerio de Hacienda impone por no presentar la declaración.
Las sanciones que afrontan los parados que hayan cobrado la prestación por desempleo y no presenten la Renta el año que viene varían en función de si la declaración les sale a pagar o no. De esta forma, en caso de que la Renta salga a pagar, el contribuyente tendrá que desembolsar el resultado y una multa que consiste en el pago de entre el 50% y el 150% del total de la deuda, un cobro que puede aumentar si Hacienda considera que ha sufrido un perjuicio económico o si es reincidente, según indica el portal financiero TaxDown.
Por otro lado, las personas a las que les sale a devolver y no la presentan, puede acarrea una sanción que podría llegar a alcanzar los 200 euros. En consecuencia, si la devolución es menor a esta multa, podría ocurrir que a un contribuyente que le saliese en positivo en un primer momento, luego le salga a pagar, explican desde el mencionado medio especializado.
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