![El aviso del Banco de España a los clientes que tienen domiciliados los recibos](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/01/18/Captura%20de%20pantalla%202024-01-18%20a%20las%2010.12.29-RkH8ptqNMAr2IsPJmt19qmM-1200x840@Las%20Provincias.png)
![El aviso del Banco de España a los clientes que tienen domiciliados los recibos](https://s1.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/2024/01/18/Captura%20de%20pantalla%202024-01-18%20a%20las%2010.12.29-RkH8ptqNMAr2IsPJmt19qmM-1200x840@Las%20Provincias.png)
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Clara Alfonso
Valencia
Martes, 23 de enero 2024, 01:09
En nuestra vida cotidiana, nos encontramos con una serie de responsabilidades financieras que debemos afrontar, entre las cuales se incluyen los recibos domiciliados de servicios básicos como la luz, el agua o los seguros. Estos recibos son una parte inevitable de nuestro presupuesto mensual y es fundamental estar al tanto de ellas.
Recientemente, el Banco de España ha emitido un importante aviso dirigido a los ciudadanos españoles, con el objetivo de brindarles información valiosa y resolver ciertas dudas sobre el hecho de revocar la domiciliación de un recibo. Concretamente, ha recordado que tienen derecho a hacerlo de forma puntual, siempre y cuando tengan motivos para ello y considerando las consecuencias que ello pueda ocasionar.
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Tal y como explican desde la entidad, para devolver un recibo en el marco establecido por el Banco de España, como titular de la cuenta, debes haber dado previamente una autorización expresa y firmada para que los pagos se inicien a partir de una fecha determinada. Esta autorización puede ser puntual o permanente, dependiendo de la periodicidad de los pagos. Para revocar el cargo de recibos, es necesario presentar una baja de la orden de domiciliación mediante un documento fechado y firmado. Es crucial realizar este trámite antes del día hábil anterior al que se programó el recibo para que tenga efecto; de lo contrario, afectaría a los pagos subsiguientes.
Además, si pretendes devolver un recibo autorizado, hay dos requisitos a tener en cuenta. En primer lugar, el importe a pagar no debe haberse especificado al autorizarlo inicialmente. En segundo lugar, si tras abonar recibos de cuantía similar, te llega uno con un importe significativamente mayor, puedes devolverlo en un plazo de hasta ocho semanas después de su cargo.
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Si no has autorizado el cargo de un recibo, tienes la opción de rechazarlo sin más durante los próximos 13 meses. En este escenario, tu banco tiene la responsabilidad de procesar tu solicitud en un plazo de 10 días hábiles. Durante este tiempo, el banco debe devolverte el importe íntegro del recibo o proporcionar una justificación válida para rechazar tu solicitud. En caso de que la devolución sea denegada, el banco está obligado a informarte sobre los procedimientos disponibles para realizar reclamaciones, tanto judiciales como extrajudiciales.
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