Borrar
Urgente Un incendio en un bingo desata la alarma en el centro de Valencia y deja 18 atendidos por humo
Billetes de 10 euros. Reuters
Aviso del Banco de España: el máximo de dinero en efectivo que puedes llevarte de vacaciones

Aviso del Banco de España: el máximo de dinero en efectivo que puedes llevarte de vacaciones

En pleno mes de agosto, no hay que excederse con el dinero en metálico en la cartera

R.D

Valencia

Viernes, 4 de agosto 2023, 00:52

Estamos en pleno mes de agosto y muchos españoles aprovechan sus vacaciones para marcharse de viaje y conocer mundo. A la hora de realizar esta actividad, es necesario tener en cuenta una serie de aspectos. Uno de ellos, la cantidad de dinero que podemos llevar con nosotros. Pese a que actualmente gran parte de la población realiza los pagos con tarjeta de crédito, todavía hay quien prefiere el metálico.

Con la entrada en vigor de la nueva Ley Antifraude 11/2021 y la existencia de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es necesario conocer cuánto dinero podemos llevar en la vía pública y las multas que podemos percibir en caso de no cumplir.

El Banco de España avisa que el límite está en 100.000 euros en efectivo. Las dos leyes mencionadas explican que «cualquier Fuerza y Cuerpo de Seguridad del Estado puede llegar incluso a multar a la persona que superase dicho tope establecido. A no ser, que procediera a justificar esa cantidad o haberla declarado previamente».

Además, en el caso de que vayamos a hacer un viaje fuera de la península, ese límite se reduce a los 10.000 euros. Ante ello, el Banco de España advierte que «un euro por encima de esa cantidad, sin justificar su destino o procedencia sin haber avisado de ello a las autoridades, puede suponer la una sanción de la retirada cautelar de la cantidad sustraída 30 días prorrogables hasta 90».

Otra de las medidas también se aplica a la hora de pagar en efectivo. «Desde el 11 de julio de 2021, no pueden pagarse en efectivo las operaciones de un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera, en el caso de los pagos en los que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional. Este importe se eleva a 10.000 euros en el caso de que el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional». Se sancionará con un 25% del pago realizado de manera ilegal.

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Publicidad

Esta funcionalidad es exclusiva para suscriptores.

Reporta un error en esta noticia

* Campos obligatorios

lasprovincias Aviso del Banco de España: el máximo de dinero en efectivo que puedes llevarte de vacaciones