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Una vivienda en venta. GUILLERMO CARRION
Hacienda IRPF | El aviso de Hacienda a los españoles que tienen una vivienda en propiedad

El aviso de Hacienda a los españoles que tienen una vivienda en propiedad

Lo que hay que hacer tras una compra-venta para evitar una sanción

CLARA ALFONSO

Valencia

Viernes, 2 de diciembre 2022

Debido al incremento del número de compra-venta de viviendas en España, la Agencia Tributaria ha lanzado un mensaje para recordar que la venta de un inmueble conlleva una serie de impuestos que se deben abonar y que puede sancionar a aquellos que se benefician en estas transacciones.

A la hora de vender una vivienda, tenemos que tener en cuenta tres impuestos: El Impuesto Sobre Bienes Inmuebles (IBI), El Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y la plusvalía municipal.

El pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es obligatorio para todo ciudadano español. Es la Agencia Tributaria quien exige que esté reflejado en la Declaración de la Renta, donde se da cuenta de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. Con lo que respecta al IBI y a la plusvalía, se deben abonar en distintos plazos. El primero se paga cada año por ser propietario de la vivienda, y el segundo se paga en los 30 días hábiles siguientes a la venta.

Para saber el porcentaje de IRPF que toca pagar, se debe tener en cuenta que el valor de adquisición sea el mismo que se haya declarado en el Impuesto de Sucesiones. Además, se debe aplicar el tipo impositivo que corresponda según llas ganancias anuales obtenidas.

En este 2022, los tramos del IRPF para viviendas heredadas son los siguientes: en ganancias de hasta 6.000 euros, se aplica un 19%. En aquellas que oscilan entre los 6.000 y 50.000 euros, un 21%. Aumenta hasta el 23% para ganancias entre 50.000 euros y 200.000 euros, mientras que para aquellas personas con ganancias superiores a los 200.000 euros, el IRPF que se debe aplicar es del 26%. En este sentido, cabe destacar que la liquidación del IRPF se puede fraccionar en dos pagos: uno del 60% y otro del 40% restante.

Exenciones de pago del IRPF

A pesar de ello, existen tres casos en los que no se tendrá que pagar IRPF, incluso si se han obtenido beneficios con la venta de una vivienda. Este es el caso de los mayores de 65 años, quienes solo deberán tributar el IRPF por venta de vivienda si se trata de una segunda residencia, aunque si utiliza ese dinero para constituir una renta vitalicia en base a una serie de criterios, tampoco tendrían que hacerlo.

También están incluidas aquellas personas que han entregado su piso en dación en pago, es decir, que se han visto obligadas a entregar su vivienda al no poder hacer frente del pago de la hipoteca. A cambio de devolver la vivienda, el banco cancela la deuda pendiente.

Por último, se incluye a aquellas personas que reinvierten el dinero obtenido en la vivienda habitual. En este sentido, existe un plazo límite de dos años para realizar la reinversión y se debe destinar todo el dinero en la adquisición de la nueva vivienda.

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