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Alquiler de vivienda. Europa Press
El aviso de Hacienda a todos los españoles que alquilan pisos, apartamentos o plazas de garaje

El aviso de Hacienda a todos los españoles que alquilan pisos, apartamentos o plazas de garaje

Es fundamental que todos los propietarios cumplan con estas obligaciones fiscales para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria

Martes, 18 de febrero 2025, 01:27

La Agencia Tributaria ha emitido un aviso importante dirigido a todos los ciudadanos españoles que alquilan inmuebles, ya sean viviendas, apartamentos turísticos, locales comerciales o plazas de garaje. Esto se debe a que muchos propietarios desconocen que deben declarar los ingresos obtenidos por el alquiler de sus propiedades, a pesar de que la normativa establece diferentes criterios a la hora de tributar estos ingresos, dependiendo del tipo de alquiler y de si se ofrecen o no servicios adicionales.

Tal y como explican desde Hacienda, un propietario o usufructuario alquila una vivienda, las rentas obtenidas se consideran, por regla general, rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, si el arrendamiento se lleva a cabo como una actividad empresarial, es decir, si para la gestión de dicha actividad se emplea al menos a una persona con contrato laboral y a jornada completa, los rendimientos derivados se clasificarán como rendimientos de actividades económicas.

Es importante destacar que, en el caso de arrendamientos de viviendas destinadas a residencia habitual del arrendatario, el rendimiento neto positivo obtenido puede beneficiarse de una reducción del 60%. Esta reducción no es aplicable a arrendamientos de temporada o turísticos, ya que su finalidad no es satisfacer una necesidad permanente de vivienda.

Alquiler de apartamentos turísticos

El alquiler de apartamentos turísticos se considera un arrendamiento para uso distinto de vivienda, ya que su objetivo principal no es proporcionar una residencia permanente al arrendatario, sino ofrecer alojamiento temporal. Si, además del alojamiento, se ofrecen servicios propios de la industria hotelera, como recepción y atención al cliente, limpieza periódica, cambio de ropa de cama y baño, entre otros, los rendimientos obtenidos se clasificarán como rendimientos de actividades económicas.

Por el contrario, si únicamente se proporcionan servicios básicos, como la limpieza del apartamento a la entrada y salida de cada inquilino, los rendimientos se considerarán rendimientos del capital inmobiliario. No obstante, si para la gestión de esta actividad se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y jornada completa, los rendimientos se clasificarán como rendimientos de actividades económicas.

Alquiler de locales comerciales y plazas de garaje

Las rentas obtenidas por el arrendamiento de locales comerciales o plazas de garaje se consideran, en general, rendimientos del capital inmobiliario. Sin embargo, si para la gestión de esta actividad se emplea al menos a una persona con contrato laboral y jornada completa, estos rendimientos se clasificarán como rendimientos de actividades económicas.

Obligaciones para intermediarios en alquileres turísticos

Desde el 26 de junio de 2021, las personas y entidades que intermedian entre los propietarios y los usuarios de viviendas con fines turísticos están obligadas a presentar el Modelo 179. Esta declaración informativa debe presentarse anualmente entre el 1 y el 31 de enero, en relación con las operaciones del año natural anterior. La información a suministrar incluye la identificación de las partes involucradas, la identificación del inmueble, el número de días de disfrute con fines turísticos, el importe percibido y la fecha de inicio de la cesión.

Cálculo del rendimiento del alquiler del inmueble

Para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario, se deben restar de los ingresos íntegros los gastos deducibles, tales como:

- Intereses y gastos de financiación: correspondientes a los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien.

- Gastos de conservación y reparación: aquellos destinados a mantener el uso normal del inmueble, como el pintado, arreglo de instalaciones o sustitución de elementos.

- Tributos y recargos no estatales: como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), tasas de basuras, entre otros, excluyendo sanciones.

- Primas de seguros: relacionadas con el inmueble alquilado.

- Gastos de defensa jurídica: derivados de litigios relacionados con el inmueble.

- Amortizaciones: cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.

Es fundamental que todos los propietarios que alquilan inmuebles cumplan con estas obligaciones fiscales para evitar posibles sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Asimismo, la Agencia Tributaria ha intensificado sus esfuerzos para detectar alquileres no declarados, utilizando herramientas informáticas para rastrear anuncios en internet y realizando visitas presenciales para verificar la situación de los inmuebles.

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