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Miércoles, 26 de junio 2024
El próximo 1 de noviembre entra en vigor el Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo.
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La nueva reforma trae novedades importantes en cuanto a prestaciones, condiciones, plazos, exigencias o coberturas que se aplican desde el SEPE. El proceso administrativo será más ágil y los beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Entre las novedades más destacadas se encuentran las siguientes:
-Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.
-También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.
-Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.
-Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
-Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI..
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-Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.
-Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
-El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral. Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.
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Los beneficiarios del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
-6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).
-6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).
-Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).
Muchos cambios en la actividad y prestaciones del SEPE que entrarán en vigor el 1 de noviembre. El organismo ha avisado a través de las redes sociales de que, en cualquier caso, los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.
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De esta forma, todas las personas que estén cobrando o recibiendo cualquiera de las prestaciones del SEPE no sufrirán ninguna modificación en ellas. Los cambios sólo afectarán a los nuevos beneficiarios a partir del 1 de noviembre.
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