La ayuda extraordinaria del SEPE por desempleo que dura seis meses

Esta prestación busca prestar ayuda económica a quienes carecen de recursos suficientes, facilitando así el camino hasta su reinserción en el mercado laboral

Clara Alfonso

Valencia

Miércoles, 13 de marzo 2024, 01:28

Cuando se acercan los últimos meses de cobro de la prestación por desempleo, comienza a aparecer el miedo, la incertidumbre y la necesidad de saber si existen otras ayudas económicas hasta encontrar un nuevo empleo. De hecho, es una de las dudas más frecuentes entre algunos desempleados que no conocen cuáles son las opciones disponibles después de la finalización de sus prestaciones.

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Si tras ese período de desempleo persistes en tu búsqueda laboral, el Instituto Nacional de Empleo (INE) ofrece una serie de ayudas gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Todas tienen un objetivo común: prestar ayuda económica a quienes carecen de recursos suficientes, facilitando así el camino hasta su reinserción en el mercado laboral.

Una de las ayudas más conocidas para parados de larga duración, es la Renta Activa de Inserción (RAI). Una prestación que se concede durante 11 meses como máximo y se cobra con efectos del día siguiente a la solicitud. Pero, ¿qué ocurre cuando se sobrepasa dicho plazo? Aquí es donde entra en juego el Subsidio Extraordinario de Desempleo.

Quién puede solicitarlo

El Subsidio Extraordinario de Desempleo, regulado en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), es una ayuda a la que pueden acceder las personas en desempleo total que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1. Hayan extinguido en último lugar por agotamiento cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS a partir del 05/07/2018 y quienes lo hayan agotado entre el 01/03/2018 y el 04/07/2018.

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2. Sean personas paradas de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estuvieran inscritas como demandantes de empleo el 01/05/2018. (Se considera persona parada de larga duración aquella que haya permanecido inscrita como demandante de empleo durante al menos 360 días en los dieciocho meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud del subsidio extraordinario). Los interesados en solicitarla deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

• Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

• No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

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• Carecer de rentas , de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias (Cuantías para este año) y acreditar responsabilidades familiares.

• Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.

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• No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).

• En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.

• No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.

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