La Agencia Tributaria ofrece a las familias españolas una ventaja fiscal diseñada para aliviar los gastos económicos que supone el cuidado de familiares mayores. Esta medida permite desgravar hasta 2.550 euros en la declaración de la Renta del ejercicio correspondiente para quienes conviven con ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad reconocida. La ayuda, contemplada en el tramo autonómico del IRPF, busca respaldar económicamente a las familias que asumen esta responsabilidad, especialmente en comunidades como la Comunitat Valenciana, donde se regula en la Ley 13/1997.
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Para poder beneficiarse de esta deducción en la declaración de la Renta, se deben cumplir los siguientes requisitos básicos:
• Convivencia con el ascendiente. El ascendiente debe haber residido con el contribuyente durante al menos la mitad del periodo impositivo. En el caso de ascendientes con discapacidad que dependan del contribuyente, también se considera convivencia si están internados en centros especializados.
• Ingresos del ascendiente. Los ingresos anuales del ascendiente no deben superar los 8.000 euros, excluyendo las rentas exentas. Además, el ascendiente no puede haber presentado una declaración del IRPF con ingresos superiores a 1.800 euros.
• Ingresos del contribuyente. La suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente no puede exceder:
- 30.000 euros en tributación individual.
- 47.000 euros en tributación conjunta.
• Discapacidad. Para mayores de 65 años, la deducción solo aplica si el ascendiente cuenta con una discapacidad reconocida, con los siguientes grados mínimos:
- 65% para discapacidad física o sensorial.
- 33% para discapacidad psíquica.
El grado de discapacidad debe acreditarse mediante un certificado oficial emitido por las autoridades competentes.
En la Comunitat Valenciana, esta deducción está regulada por la Ley 13/1997, que detalla las condiciones específicas aplicables en la región. Aquí, las familias pueden deducir 197 euros por cada ascendiente mayor de 75 años o mayor de 65 años con discapacidad reconocida. Esta deducción forma parte del tramo autonómico del IRPF y está sujeta a las siguientes particularidades:
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• Rentas del contribuyente. Para aplicar la deducción completa, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente debe ser inferior a 27.000 euros en tributación individual o 44.000 euros en tributación conjunta. Si los ingresos se encuentran entre 27.000 y 30.000 euros (individual) o entre 44.000 y 47.000 euros (conjunta), la deducción se ajusta proporcionalmente, reduciendo el importe total según una fórmula específica.
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• Ascendientes con discapacidad. Se aplica a mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%. También se incluyen pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, equiparados a estos grados de discapacidad.
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•Rentas del contribuyente. Para aplicar la deducción completa, la base liquidable general y del ahorro del contribuyente debe ser inferior a 27.000 euros en tributación individual o 44.000 euros en tributación conjunta. Si los ingresos se encuentran entre 27.000 y 30.000 euros (individual) o entre 44.000 y 47.000 euros (conjunta), la deducción se ajusta proporcionalmente, reduciendo el importe total según una fórmula específica.
• Ascendientes con discapacidad. Se aplica a mayores de 65 años con discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%, o psíquica igual o superior al 33%. También se incluyen pensionistas con incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, equiparados a estos grados de discapacidad.
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Para solicitar esta ayuda lo único que tienes que hacer es indicarlo cuando se presente el borrador de tu Declaración de la Renta.
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