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Ayudas al alquiler por Covid en Valencia 2021: Requisitos, plazos y cómo solicitarlas

Ayudas al alquiler por Covid en Valencia 2021: Requisitos, plazos y cómo solicitarlas

La ayuda de la Generalitat Valenciana está dirigida a personas afectadas económicamente por la pandemia del coronavirus

LP.ES

Jueves, 4 de febrero 2021, 15:35

La pandemia del coronavirus ha tenido graves consecuencias sanitarias, pero también económicas. En un contexto en el muchos trabajadores se han visto abocados a pérdidas económicas o incluso de su empleo, el Gobierno y las autonomías han puesto en marcha una serie de ayudas extraordinarias.

En la Comunitat Valenciana, la Generalitat ha abierto el plazo para solicitar las ayudas para pagar el alquiler. Desde el 25 de enero y hasta el 30 de octubre de 2021, ambos días inclusive, aquellas personas que hayan tenido menos ingresos como consecuencia de la crisis del coronavirus podrán solicitar esta ayuda.

La Generalitat podrá subvencionar hasta el 100 % de la renta de alquiler que conste en el contrato de arrendamiento, hasta un importe máximo de ayuda de 650,00 euros al mes, dependiendo del grado de vulnerabilidad económica que concurra la persona o la unidad de convivencia beneficiaria.

Requisitos: ¿Quién puede solicitar las ayudas al alquiler?

La ayuda va dirigida a personas con un contrato de arrendamiento de vivienda habitual que como consecuencia del impacto de la Covid-19 se han visto afectadas por pasar a una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser persona empresaria, que haya reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos de los integrantes de la unidad de convivencia a partir del 1 de abril de 2020.

Estos son los requisitos para solicitar las ayudas:

- Con motivo de la crisis del Covid, estar en una situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o, en caso de ser autónomos, haber reducido su jornada por motivo de cuidados u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos.

- Ser titular, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado según la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

- La vivienda arrendada debe constituir la residencia habitual y permanente de la persona o unidad de convivencia solicitante de la ayuda.

- La persona arrendataria o cualquiera de las personas que componen la unidad de convivencia no sea propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.

- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no tenga parentesco en 1º o 2º grado de consanguinidad o de afinidad con la persona que tenga la condición de arrendadora de la vivienda.

- La persona arrendataria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada no sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora.

- La unidad de convivencia no debe superar con carácter general 3 veces el IPREM mensual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples). En 2021, el IPREM se sitúa en 564,90 euros mensuales (6.778,80 euros al año en 12 pagas o 7.908,60 en 14 pagas), por lo que los ingresos no deben superar los 1.694,7 euros.

- La renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia.

¿Cómo se solicita?

El trámite de la solicitud se realiza a través de la web de la Generalitat. Se podrá realizar con el certificado electrónico o mediante una tramitación anónima totalmente telemática a través del portal de tramitación de la Generalitat.

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