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Jueves, 21 de octubre 2021, 01:05
La Seguridad Social pone a disposición de la ciudadanía una serie de ayudas pensadas para quienes necesitan un respaldo económico, bien sea por estar en búsqueda activa de empleo, por jubilación o por determinadas situaciones familiares que requieren más recursos. Por eso, el organismo establece también una serie de requisitos para poder acceder a las mismas, con el fin de establecer un filtro que garantice que las prestaciones se conceden en caso de necesidad justificada.
Por lo general, estas ayudas de la Seguridad Social no son compatibles, es decir que si cobras una no sueles poder optar a recibir otra. Pero no siempre es así y hay algunas excepciones, como en el caso de la jubilación anticipada. La mayoría cree que si eres beneficiario de esta subvención no puedes percibir otra, pero hay algunas pagas que sí se pueden solicitar a la vez en estos supuestos.
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En concreto se pueden pedir dos pagas extra a la pensión de jubilación anticipada, una de las cuales se cobra por tiempo indefinido. Hay que recordar que los trabajadores que se retiran de la actividad profesional antes de los 65 años, la edad mínima para hacerlo, perciben una pensión cuya cuantía varía según los años con los que se jubila y los que haya cotizado.
- Ingreso Mínimo Vital: para poder optar a recibir esta paga el solicitante tiene que recibir menos de 723,75 euros al mes de pensión, por lo que si supera este límite no se le concederá la prestación. Existen otros requisitos generales para cobrar el IMV, como estar entre los 21 y 65 años, por lo que un jubilado a partir de esta edad ya no podrá disfrutar de esta ayuda extra. La cifra que percibirá el solicitante dependerá de las personas que convivan en su unidad familiar.
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- Renta Mínima de Inserción: Esta ayuda hay que pedirla a la Seguridad Social de la autonomía donde se resida, que determinará los requisitos para acceder a la misma y la cantidad a percibir ya que no hay una fija establecida.
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