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La economía ha alcanzado tal punto de globalización que si antes la única preocupación era la gestión de los fondos propios, ahora hay que dirigir las miradas y protocolos de seguridad a defenderse de posibles problemas generados a miles y miles de kilómetros, o simplemente en el país vecino. Las transferencias son el pan nuestro de cada día, prueba de ello ha sido el la última notificación del BBVA a sus clientes con respecto a las nuevas operaciones permitidas con Bizum. El mundo no para y hay que actualizarse siempre, así como tener presentes los riesgos que se corren. El Banco de España ha publicado en su blog una advertencia a toda persona que realice una transferencia bancaria con destino del dinero en un país extranjero, aunque los ítems de seguridad que destacan servirían para cualquier movimiento de dinero que se dé mediante dicha operación.
El primer punto del Banco de España es claro y conciso. «Las transferencias bancarias son irrevocables«. No hay vuelta atrás. Una transferencia bancaria no tiene posibilidad de cancelarla una vez indicada y aprobada por el cliente. Para ello desde el organismo piden que se compruebe que los datos indicados para el movimiento de dinero son los correctos: revisar el IBAN. Una vez aceptada ya no se podrá echar marcha atrás.
Al ser una advertencia para las transferencias internacionales, el Banco de España diferencia entre si el país de destino del dinero se encuentra dentro de la zona SEPA o no. Este escenario, según se describe en su propia página web, recoge indica que «ciudadanos, empresas y otros agentes económicos pueden hacer y recibir pagos en euros, con las mismas condiciones básicas, derechos y obligaciones, y ello con independencia de su ubicación y de que esos pagos impliquen o no procesos transfronterizos». Si el dinero va dirigido a un país de la SEPA la transferencia se desarrollará como cualquier movimiento que se realizara dentro del propio país, mientras que si la operación se dirige a una nación fuera de dicha zona el dinero no llegará tan pronto y los gastos bancarios deben ser compartidos.
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Indican desde el Banco de España que cualquier transferencia bancaria debe contar con un comprobante de la operación, en el que se muestren los datos esenciales del movimiento: número de referencia, cantidad enviada, comisiones, gastos, fecha e información del beneficiario.
Por último, y no menos importante, se encuentra la posibilidad de que se cometa un error a la hora de realizar una transferencia bancaria. Esta situación va muy ligada al primer ítem indicado por el Banco de España, el de la operación «irrevocable«, ya que sólo existe una situación en la que la propia entidad bancaria del emisor del dinero podría hacer marcha atrás y devolver el importe enviado. Sino, la operación puede acabar siendo objeto de una decisión judicial.
Teniendo claro que una transferencia bancaria es «irrevocable», el Banco de España sí indica que en el caso de que el emisor del dinero advierta de un error después de formalizar la operación, la entidad deberá hacer «esfuerzos razonables» para que el importe regrese a la cuenta bancaria. Únicamente se dará marcha atrás si el beneficiario erróneo posibilita la salida del dinero recibido. Si no es así, la causa puede acabar en los juzgados.
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Una transferencia bancaria sólo podrá deshacerse cuando el error sea de la propia entidad bancaria tras comprobar que por parte del cliente se ha realizado todo correctamente. En este caso está que el importe no sea el indicado por el cliente o que el número de cuenta final no se ajuste con el indicado en la operación. Si se da esta situación el banco podrá deshacer la transferencia sin necesitar el beneplácito del beneficiario erróneo, que únicamente recibirá la notificación del banco.
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