b. s.
Sábado, 21 de enero 2023, 01:46
Enviar una transferencia, cambiar divisas, administrar una cuenta o concender una tarjeta de crédito son algunas de las acciones que hacemos en el banco y que pueden acarrear un gasto extra.
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Las comisiones bancarias son las cantidades que los bancos adeudan como contraprestación a los servicios que prestan. Esas tarifas o precios de las comisiones bancarias son libres. El Banco de España no puede denegar ni limitar el importe de las comisiones bancarias. Los bancos pueden poner el importe o el precio que estimen oportuno, salvo en aquellas operaciones bancarias en las que los importes estén limitados por norma.
Las entidades bancarias, por su parte, no pueden cobrar por servicios que el cliente no haya solicitado o aceptado. En todo caso, debe informa personalmente y por anticipado del importe que se va a pagar por el servicio.
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En este aspecto, el Banco de España recuerda a los ciudadanos que existe una cuenta bancaria de pago básica con unas comisiones mínimas. Se trata de una opción disponible en todas las entidades bancarias del país y regulada por la ley.
La posibilidad de acceder a este servicio es gratuita y viene promocionada por la Unión Europea. La comisión máxima, única y conjunta que la entidad podrá cobrar al cliente titular de una cuenta de pago básica será de 3 euros al mes, cantidad que el Banco de España podrá actualizar cada dos años. El importe máximo de 3 euros mensuales cubre:
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- Uso ilimitado de determinados servicios: apertura, utilización y cierre de la cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de efectivo en euros de cajeros y operaciones de pago mediante tarjeta de débito o prepago.
- Un número de 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la Unión Europea (adeudos domiciliados y transferencias en oficina y mediante servicios en línea).
En el supuesto de que el cliente realizara un mayor número de estas operaciones, la entidad no podrá repercutirle una comisión o gasto superior en cómputo anual a las comisiones o gastos medios que aplique para cada tipo de operación, que son comunicados trimestralmente al Banco de España.
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