N. Ortega
Valencia
Viernes, 1 de septiembre 2023, 13:10
El Banco de España apunta que «es habitual y le puede pasar a cualquiera». Ya sea fruto de un descuido o por falta de previsión, en ocasiones los pagos y reintegros pueden dejar tu cuenta en números rojos. El hecho estar con las cuentas bancarias sin dinero y con pagos por hacer tiene consecuencias, ya que el banco puede liquidar por ellos comisión de apertura e intereses si así está pactado... y la comisión puede llegar a ser muy elevada.
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En primer lugar, hay que saber que estar en números rojos no es sencillamente no tener dinero en el banco. Los números rojos o descubiertos en cuenta corriente «son realmente un crédito que tu banco te concede para evitar situaciones como los impagos de recibos o la falta de saldo. Puede que lo hayas pactado de forma expresa con tu banco, pero en muchas ocasiones este los concede a su voluntad, sin contar con tu autorización explícita«, explica el Banco de España.
En este segundo caso, hablamos de descubiertos tácitos y, si eres consumidor, cuentas con una serie de derechos y obligaciones que debes tener en cuenta. Por ejemplo, y el más importante, tu banco te puede cobrar por el descubierto las comisiones e intereses que tengas pactados en tu contrato.
La comisión por descubierto generalmente se aplica sobre el descubierto mayor de todo el período de liquidación, es incompatible con cualquier comisión de apertura o similar y no es aplicable en los descubiertos por valoración.
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Además, no puede adeudarse más de una vez, aunque se generen varios descubiertos dentro de un mismo período de liquidación. En estos casos, tu banco debe informarte con todos los datos necesarios para que puedas comprobar que lo que pagas es lo correcto.
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Por este motivo, «si no quieres que tu cuenta se quede nunca en descubierto, te recomendamos que acudas a tu entidad y firmes un escrito para que no te lo concedan», sugiere el Bando de España, que añade que « en todo caso, por cada descubierto, tu banco tiene obligación de mandarte un documento con todo el detalle de las cantidades que te ha cobrado».
El banco no te puede cobrar cuanto quiera: el coste del descubierto tiene como límite máximo dos veces y medio el interés legal del dinero. El interés legal se aplica como indemnización de daños y perjuicios cuando el deudor deja de pagar y no se ha pactado un tipo determinado. También sirve de referencia para normas legales o pactos en contratos.
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Desde el año 1987 es fijado para cada año por la Ley de Presupuestos Generales del Estado y para 2023 está fijado en el 3'25%. Por lo tanto, el límite que pueden cobrar los bancos en caso de caer en números rojos es del 8'125%.
Hay situaciones que no deben producir un descubierto en cuenta: el cargo de comisiones en cuentas inactivas, o la ejecución de un embargo.
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