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REDACCIÓN
VALENCIA
Jueves, 10 de febrero 2022, 00:41
Aunque el confinamiento ya terminó hace tiempo y se puede acudir a las entidades bancarias sin problemas, ahora que los bancos acortan los horarios de atención al público y remiten las operaciones más habituales a la banca electrónica hay muchos clientes que se preguntan si se puede cancelar una cuenta sin tener que acudir a la sucursal.
El Banco de España explica que a lo largo de 2020, y especialmente durante los primeros meses tras la declaración del estado de alarma ante la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, se recibieron consultas relativas a la posibilidad de cancelar las cuentas abiertas en una entidad bancaria sin necesidad de desplazarse a la oficina donde se aperturó la cuenta. Sin embargo, aclara que incluso cuando se den las circunstancias para poder hacerlo, existen al menos tres motivos por los que tu entidad bancaria te lo puede prohibir y denegar la cancelación.
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El Banco de España recuerda que el contrato de cuenta corriente puede ser resuelto en cualquier momento por sus titulares, aunque para solicitar la cancelación se debe tener en cuenta el contrato que se firmó con la entidad al aperturar la cuenta
Si en el contrato no viene estipulado que la cancelación se debe realizar por algún procedimieno en concreto (hay que fijarse en la letra pequeña cuando se firman los contratos para evitar luego sorpresas) y, además, existe alguna circunstancia que hace imposible o al menos muy difícil que el titular de la cuenta pueda acudir a la oficina (por ejemplo por estar desplazado a algún lugar lejano al de la sucursal en la que se abrió la cuenta), se pueden emplear medios alternativos, y el Banco de España detalla el más habitual: envír un escrito con la firma original de los titulares, por correo certificado con acuse de recibo o por burofax, dirigido a la sucursal donde se abrió la cuenta, o mediante el medio que le proporcionen en la entidad. En cualquier caso, el organismo recomienda que la solicitud se rehablice de manera fehaciente y que quede constancia de ello.
Una vez recibida la petición de cancelación de cuenta, la entidad de crédito deberá proceder al cumplimiento de la orden de resolución del contrato antes de transcurridas 24 horas desde la solicitud de todos sus titulares, siempre que no concurra justa causa que justifique una negativa, como, por ejemplo, la existencia de descubiertos, de deudas pendientes o de otros productos vinculados que no se hubieran cancelado.
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