![Aviso del Banco de España: abrir cuentas excepcionales | La recomendación del Banco de España sobre abrir cuentas excepcionales](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202208/30/media/cortadas/banco-espanya-oscar-chamorro-korE-U17011055009307h-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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Martes, 30 de agosto 2022
Son muchas las personas que abren una cuenta bancaria a un familiar menor de edad (hijos, nietos, sobrinos,etc), es una costumbre bastante frecuente. De hecho algunas entidades ofrecen cuentas corrientes y cuentas de ahorro dirigidas específicamente a ellos, sin costes o con comisiones reducidas o gratuitas y que permiten, a partir de una determinada edad, el uso de tarjetas.
Un menor de edad no tiene la capacidad legal de abrir una cuenta y firmar, salvo que sea mayor de 16 años y esté emancipado, por lo que se necesita que sus padre o representantes legales. Si el representante legal del menor no fueran sus padres, se deberá acreditar la capacidad legal de representación, por ejemplo, mediante una sentencia judicial.
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Pese a que la cuenta esta al nombre del menor, los representants legales pueden ingresos, reintegros y otras operaciones en la cuenta. Una vez que el propietario de la cuenta cumpla la mayoría de edad podrá actuar con total normalidad. Por otro lado, el representante legal también podría inscribirse como titular de la cuenta, siendo, en este caso, copropietario de los fondos, con todas las consecuencias legales y fiscales que conlleva.
Para el Banco de España, abrir una cuenta desde edades tempranas puede ser una forma de contribuir a la educación financiera de los jóvenes, de acercarles a la gestión responsable de sus finanzas personales y comenzar a fomentar la costumbre de ahorrar y organizar sus pequeños gastos.
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