Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un banco puede ser privado de su derecho a cobrar intereses si incumple su obligación de informar al cliente en el momento de la celebración de un contrato o de su modificación, cuando un consumidor medio no puede comprobar si se han producido las contingencias ni cómo repercuten en esos gastos.
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La decisión, adoptada con motivo del asunto C-472/23 | Lexitor, resuelve un litigio iniciado por la sociedad polaca de gestión de cobro Lexitor, en nombre de un consumidor que le cedió sus derechos derivados de un contrato que había celebrado con un banco.
Lexitor acudió a un órgano jurisdiccional polaco para reclamar al banco el pago de una cantidad de dinero correspondiente a los intereses y gastos pagados por dicho consumidor. En apoyo de su solicitud, Lexitor consideraba, por una parte, que se sobreestimó la tasa anual equivalente (TAE), ya que, en su opinión, una de las cláusulas del contrato que se tiene en cuenta para el cálculo de dicha tasa debe ser declarada abusiva, por lo que no sería vinculante para el consumidor.
Por otra parte, el contrato no precisa claramente los motivos y la manera en que aumentan los gastos ligados a su ejecución. Según Lexitor, estos incumplimientos deben dar lugar a la sanción establecida en la ley polaca y, por lo tanto, eximir el crédito de los intereses y de los gastos estipulados en el contrato.
El órgano jurisdiccional polaco se dirigió al Tribunal de Justicia al objeto de saber si el banco ha incumplido la obligación de información establecida en el Derecho de la Unión y si privarle de su derecho a los intereses y a los gastos es compatible con el Derecho de la Unión.
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La remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio del que estén conociendo, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión o sobre la validez de un acto de la Unión. El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional, y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar.
En primer lugar, el Tribunal de Justicia recuerda que el contrato de crédito debe especificar, de forma clara y concisa, la TAE calculada en el momento de su suscripción. No obstante, el cálculo de la TAE parte del supuesto básico de que el contrato de crédito estará vigente durante el período de tiempo acordado. Por lo tanto, el hecho de que un contrato de crédito especifique una TAE que se demuestra sobreestimada al considerarse posteriormente que determinadas cláusulas de ese contrato son abusivas, no constituye, en sí mismo, un incumplimiento de la obligación de información.
En segundo lugar, el contrato debe describir, de manera clara y comprensible, las condiciones en las que pueden modificarse los gastos vinculados a su ejecución. El hecho de que el contrato se base a tal fin en indicadores difícilmente verificables para el consumidor puede infringir la obligación de información. Así ocurre cuando un consumidor medio no puede comprobar si se han producido las contingencias que justifican esa modificación ni cómo repercuten en esos gastos, por lo que no puede comprender el alcance de su compromiso. Corresponde al juez nacional verificar si ese es el supuesto en el litigio del que conoce.
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En tercer lugar, en caso de incumplimiento de la obligación de información que afecte a la capacidad del consumidor para valorar el alcance de su compromiso, el banco puede ser privado del derecho a los intereses y a los gastos. Sin perjuicio de las comprobaciones del juez nacional, el Tribunal de Justicia considera que esta sanción es proporcionada, aun cuando la gravedad del incumplimiento y las consecuencias que de ello se deriven para el consumidor puedan variar según el caso.
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