![El último aviso del Banco de España sobre el cambio de cuentas de los clientes](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202208/01/media/cortadas/cuenta-bancaria-kFB-U170879997215c9C-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
![El último aviso del Banco de España sobre el cambio de cuentas de los clientes](https://s3.ppllstatics.com/lasprovincias/www/multimedia/202208/01/media/cortadas/cuenta-bancaria-kFB-U170879997215c9C-1248x770@Las%20Provincias.jpg)
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El Banco de España finalizó recientemente un trabajo mediante el cual se procedió a supervisar «los procedimientos de los proveedores de servicios de pago para facilitar a los clientes el cambio de sus cuentas». Tras ello la entidad nacional publicó una nota en la que se indican a modo «recordatorio» las condiciones que las entidades bancarias deben cumplir a la hora de ajustarse a la solicitud de un cliente de cambiar la cuenta bancaria. En este análisis se procedió a analizar las prácticas de 19 entidades bancarias. Tras ello el organismo confirma que «se han identificado criterios de buenas prácticas», así como que «se han observado ciertas debilidades en el cumplimiento de la normativa de transparencia y protección a la clientela».
El último aviso del Banco de España sobre las cuentas bancarias de los cliente se ciñe a la posibilidad de trasladar un fondo de este tipo a otra entidad cuando se ha procedido, por ejemplo, a modificar las condiciones estipuladas por concreto. En este punto se ha desarrollado un análisis del Banco de España para controlar el procedimiento que llevan a cabo 19 entidades bancarias, sin que se haya indicado cuáles se han analizado de forma concreta.
Tras el estudio, el Banco de España ha señalado una serie de indicaciones que deben cumplir los bancos y cajas y que pueden permitir al cliente saber si su entidad las cumple o no ante una situación de solicitud de traslado. Estas son las conclusiones del Banco de España:
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- Mantener sus procedimientos actualizados.
- Poner a disposición de la clientela el formulario de solicitud de traslado tanto en su sitio web (con la debida visibilidad) como en todas las oficinas, con información suficientemente clara, concisa y completa.
- Posibilitar que el traslado pueda realizarse de forma no presencial cuando presten servicios a distancia.
- Estar en disposición de enviar a los ordenantes que efectúen transferencias entrantes periódicas y a los beneficiarios de los adeudos domiciliados, una copia de la autorización de cliente, evitando así requerir la gestión directa del cliente para realizar los cambios.
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- Garantizar que la existencia de obligaciones exigibles y pendientes de cargo no es motivo de denegación del traslado sino, únicamente, de denegación de la transferencia de saldo acreedor de la cuenta.
- Comunicar a los solicitantes los motivos que han impedido culminar el proceso de traslado.
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