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Cajero. LP

El verdadero límite para no ser multado al hacer una transferencia bancaria

Agencia Tributaria ·

La Ley 10/2010 está enfocada a prevenir el blanqueo de capitales

Jaume Lita

Valencia

Lunes, 15 de mayo 2023, 20:41

Hoy en día se antoja complicado que un delito como el blanqueo de capitales pueda pasar inadvertido ante los controles de entidades bancarias y Agencia Tributaria. Por ello se extendió con cierta celeridad este tipo de delito cometido con dinero en efectivo. Cualquier opción es buena para aquellos que no quieren hacer frente a las obligaciones fiscales que nacen de un pago o movimiento de dinero. Con la llegada de las transferencias bancarias digitales y ahora con Bizum, la administración ha tenido que evolucionar a marchas forzadas, para evitar que los delincuentes vayan un paso por delante del controlador de la legalidad. Ante un escenario así no es de extrañar que la normativa vaya actualizándose en periodos de tiempo relativamente cortos, si se comparan con otros aspectos legislativos o con otro tipo de delitos. Las transferencias bancarias tienen como señal de alarma a las entidades bancarias y posteriormente a la Agencia Tributaria como órgano superior que revisa los movimientos más sospechosos.

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Si hay un tipo de transferencias que suele llamar la atención ante bancos y Hacienda es la que tiene como emisor y destinatario a personas con vínculos familiares. Cualquier movimiento sospechoso podría ser revisado para comprobar si se está evitando, de esta forma, el cumplimiento con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

En la limitación legal que existe para realizar una transferencia bancaria existe una diferencia entre lo que se indica en el texto normativo y lo que acaban aplicando las diferentes entidades bancarias. Todo parte de la Ley 10/2010, para la prevención del blanqueo de capitales. La administración pone un límite y los bancos aplican otro ciertamente inferior al legal. Todo sea por extremar las precauciones y no ser tan laxos. Además, dentro del territorio nacional están prohibidos los movimientos por un valor igual o superior a 100.000 euros en moneda nacional o extranjera.

El texto normativo indica que el límite de una transferencia bancaria está fijado en 10.000 euros, pero ésta no es la cantidad que aplican los bancos en España. Según ha podido consultar LAS PROVINCIAS en diferentes entidades, a efectos prácticos las oficinas bancarias rebajan el límite hasta los 6.000 euros, para poder limitar en mayor medida esas cantidades de varios miles de euros como posible foco de un delito de blanqueo de capitales.

En el caso de que o bien las entidades bancarias o bien la Agencia Tributaria detecten una transferencia que no ha cumplido con la ley vigente de haber declarado tal movimiento. Las autoridades sancionarán, ante una transferencia excesiva no declarada, con el abono de entre el 2 y el 25% de la cantidad no asumida con Hacienda. La multa a la que cualquier ciudadano puede enfrentarse es a 150 euros en el caso de que sí se declare pero a través de un modelo remitido con información incompleta, inexacta o con datos falsos.

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